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Subsidio por incapacidad temporal

Tipo de prestación

Incapacidad

¿De qué se trata?

El subsidio de incapacidad temporal es una prestación cuya finalidad es compensar la minoración en las retribuciones a partir del día 91º de la situación de incapacidad temporal, cuando el organismo deja de abonar las complementarias. La situación de incapacidad temporal la declara el órgano de personal mediante la licencia por esta causa, basándose en los partes de enfermedad que acreditan la asistencia sanitaria por MUFACE.

Cuantía

En las situaciones de incapacidad temporal el personal funcionario tiene los siguientes derechos económicos:

  • Durante los primeros noventa días, las retribuciones establecidas en la normativa vigente.
  • A partir del día nonagésimo primero se percibirán:
    • Las retribuciones básicas.
    • Un subsidio por incapacidad temporal a cargo de MUFACE.

La cuantía del subsidio es fija e invariable y será la mayor de las dos cantidades siguientes:

  • El 80% de las retribuciones básicas devengadas (sueldo, trienios y grado, en su caso), incrementadas en la sexta parte de una paga extraordinaria, correspondiente al tercer mes de la licencia;
  • El 75% de las retribuciones complementarias devengadas en el tercer mes de la licencia.

El importe del subsidio  no podrá ser superior a las retribuciones complementarias íntegras correspondientes al tercer mes de licencia. Si la cuantía del subsidio resultase superior, su importe se reducirá en el exceso.

Requisitos

Ser mutualista en situación de incapacidad temporal y tener acreditado un periodo de 6 meses cotizados al Régimen Especial de Funcionarios Civiles del Estado (periodo de carencia). En caso de no reunirse este periodo, se pueden computar cotizaciones a otros Regímenes de la Seguridad Social. Si la contingencia que provoca la situación de incapacidad es profesional (enfermedad profesional o accidente en acto de servicio) no se exige el periodo de carencia.

Información adicional

El derecho al subsidio por incapacidad temporal nace a partir del día en que finalice el plazo de 3 meses desde el inicio de la situación de incapacidad temporal, es decir, el día 91º.

El subsidio se abonará mientras dure la situación de incapacidad temporal y durante la prórroga de los efectos de la misma, siempre que se reúnan los requisitos exigibles para su percepción. Duración máxima de la situación de incapacidad temporal: 545 días más 180 días de prórroga de sus efectos mientras se valora una posible incapacidad permanente. La duración máxima de todo el proceso: 730 días, alcanzados los cuales la situación de incapacidad temporal y su prestación se extinguen.

El subsidio por incapacidad temporal se extingue, entre otras causas, por:

  • Finalización de la licencia de enfermedad.
  • Jubilación.
  • Fallecimiento.
  • Transcurso del plazo máximo de duración: 730 días.
  • Incomparecencia a los reconocimientos médicos de seguimiento de la incapacidad temporal.

Acceda al simulador   para calcular su subsidio por incapacidad.

Quiénes tienen derecho

Los funcionarios y funcionarias a quienes se les haya expedido un parte de baja médica, que hayan obtenido la licencia por enfermedad o accidente y que reciban asistencia sanitaria facilitada por MUFACE.

Plazo de presentación

A partir del día 91º en situación de incapacidad temporal podrá solicitarse el subsidio a MUFACE.

Lugar de presentación

Los medios para solicitar el subsidio de incapacidad temporal son los siguientes:

1)  A través de la Sede Electrónica de MUFACE ( acceso a guía(Abre en nueva ventana) ), las 24 horas del día, todos los días del año. Se precisa certificado electrónico, DNI electrónico, Cl@ve permanente o Cl@ve PIN. Puede registrarse en Cl@ve, sin necesidad de desplazarse a una oficina, accediendo a la Sede Electrónica (Abre en nueva ventana) de la Agencia Tributaria (apartado "Trámites Destacados/Cl@ve"  - acceso a solicitud de Cl@ve(Abre en nueva ventana) ): Recibirá una carta con un código que deberá activar en la sede electrónica de la Seguridad Social.

2) En la unidad de personal del organismo donde presta servicios, cumplimentando el impreso oficial que aparece más abajo.

3) Mediante correo postal, cumplimentando el mencionado impreso oficial.

4) En cualquiera de los registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

5) En nuestras oficinas, acudiendo con cita previa. Vea en este enlace cómo puede solicitar la cita en su Servicio Provincial.

Documentación

Modelo de solicitud (472  KB)Icono pdf

Solicitud incremento IRPF voluntario (279  KB)Icono pdf

Impreso cambio cuenta corriente (294  KB)Icono pdf

Modelo 145 del IRPF - Comunicación de datos al pagadorVentana nueva

Si no se presenta el modelo 145 del IRPF, se calculará el tipo de retención sin tener en cuenta sus circunstancias personales y familiares (art. 88.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

El órgano de personal comunicará a MUFACE la licencia del cuarto mes junto con el certificado de las retribuciones básicas y complementarias devengadas al inicio del tercer mes de licencia y de las complementarias dejadas de abonar a partir del día 91º.

Información dirigida a las Unidades de Personal

En los enlaces siguientes se accede al modelo de certificado de retribuciones propuesto por MUFACE y a las instrucciones para cumplimentarlo.

Modelo de certificado de retribuciones (943  KB)Icono pdf

Instrucciones para cumplimentar el certificado de retribuciones (56  KB)Icono pdf

Solicitud electrónica

Acceda ahora para presentar su solicitud a través de la Sede Electrónica (apartado "Prestaciones Sociales/Solicitud de subsidio por IT, RE y RLN").

Normativa

Orden PRE/1744/2010, de 30 de junio(Abre en nueva ventana) , por la que se regula el procedimiento de reconocimiento, control y seguimiento de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.