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Beneficiarios

Quiénes pueden ser beneficiarios/as

Pueden ser incluidos como personas beneficiarias del Mutualismo Administrativo las que sean familiares o asimiladas a cargo de un o una mutualista en alta, tal como se  relacionan a continuación:

  1. Cónyuge de la persona mutualista, así como la persona que conviva con el mutualista en análoga relación de afectividad a la de cónyuge.
  2. Descendientes e hijos/as, naturales o por adopción, de ambos cónyuges o de cualquiera de ellos. Así como los hijos o hijas de la persona que conviva con el mutualista en análoga relación de afectividad a la de cónyuge. Para que los hijos o hijas del cónyuge o de la pareja de hecho accedan a la condición de persona beneficiaria, estos deben ostentar a su vez la condición de beneficiarios de mutualista.
  3. Se asimilan a hijos/as y descendientes los y las menores sujetos a acogimiento y tutela legal por el mutualista, su cónyuge o su pareja de hecho, siempre que en estos dos últimos supuestos estos ostenten a su vez la condición de personas beneficiarias del mutualista.
  4. Hermanos y hermanas del mutualista.
  5. Los ascendientes, cualquiera que sea su condición legal, e incluso adoptivos, tanto del mutualista como de su cónyuge, y cónyuges por ulteriores nupcias de tales ascendientes.

Requisitos

Los requisitos que deben cumplirse para ser beneficiario o beneficiaria  son los siguientes:

  1. Vivir con la persona titular del derecho y a sus expensas.
  2. No percibir ingresos por rendimientos derivados del trabajo, incluidos los de naturaleza prestacional, y/o del capital mobiliario e inmobiliario, superiores al doble del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).
  3. No gozar de protección, por título distinto, a través de cualquiera de los Regímenes que integran el sistema español de la Seguridad Social, con una extensión y contenidos análogos a los establecidos en el Régimen General.

Beneficiarios en caso de fallecimiento

En caso de fallecimiento de mutualista en alta (en activo o en situación de jubilación), únicamente podrán ser personas beneficiarias del Mutualismo Administrativo quienes sean viudos/as y huérfanos/as de aquel.

Se consideran asimilados a viudos/as quienes perciban pensión de viudedad por haber sido cónyuges legítimos, o pareja de hecho, de funcionarios o funcionarias incluidos en el campo de aplicación del Mutualismo Administrativo.

Se considera equiparado al huérfano el hijo o hija menor de edad o mayor incapacitado/a que haya sido abandonado/a por progenitor mutualista.

El único requisito que deben cumplir para mantener la condición de personas beneficiarias  es el de no gozar de protección, por título distinto, a través de cualquiera de los Regímenes que integran el sistema español de la Seguridad Social.

Personas beneficiarias en caso de extinción de vínculo matrimonial

Podrá conservar la condición de personas beneficiarias del Mutualismo Administrativo, siempre que no estén protegidos, por título distinto, a través de cualquiera de los Regímenes que integran el sistema español de la Seguridad Social, el cónyuge que viva separado o separada de mutualista en alta o cuyo matrimonio haya sido declarado nulo o disuelto por divorcio y tenga derecho a una pensión compensatoria a cargo de aquél, así como los hijos e hijas del mutualista.

Incompatibilidades

El reconocimiento o mantenimiento por MUFACE de la condición de persona beneficiaria a cargo de mutualista será incompatible con la condición de asegurado/a o beneficiario/a a efectos de la asistencia sanitaria a través del Sistema Nacional de Salud.

La incompatibilidad será absoluta en los supuestos en que la persona beneficiaria  pertenezca como titular al Régimen del Mutualismo Administrativo o a otro régimen del Sistema de la Seguridad Social.

Sin embargo, la incompatibilidad será relativa cuando se pudiera tener acceso a la condición de beneficiario o beneficiaria de más de un mutualista en el ámbito del Régimen del Mutualismo Administrativo, o cuando se pudiera acceder a la citada condición a través de cualquier otro régimen del Sistema de la Seguridad Social,, debiéndose ejercitar en este supuesto el derecho de opción para inclusión como persona beneficiaria, respecto de una única persona  titular del derecho.

Beneficiarios/as que son alumnos/as en prácticas de la DA 52 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS)

Las personas beneficiarias de titulares mutualistas que se incluyan en el ámbito de aplicación de la DA 52 TRLGSS, están cubiertas por la mutualidad correspondiente para la prestación de asistencia sanitaria por contingencias comunes, ya que conservan este título de aseguramiento, que es compatible con el alta como titulares de asistencia sanitaria en el Sistema Público de Salud (consecuencia del alta por realización de prácticas formativas), con la particularidad de que el que fuera beneficiario de una mutualidad con cobertura pública a través del Sistema Público de Salud (MUFACE, ISFAS o MUGEJU) seguirá recibiendo la prestación de asistencia sanitaria por el Sistema Público de Salud, si bien ahora como titular del derecho y no como beneficiario.

Por lo que respecta a las contingencias profesionales, la asistencia sanitaria sería a cargo de la entidad gestora (INSS o ISM) o colaboradora (mutua colaboradora con la Seguridad Social), con la que se tengan aseguradas dichas contingencias.

 

Se puede ampliar la información en el siguiente enlace:

Seguridad Social: Herramientas Web (seg-social.es)

Normativa

  • Artículo 15 del Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.
  • Artículos 15 a 19 del Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo.

Alta de beneficiarios

El alta de personas beneficiarias puede realizarse por varias vías,  a saber: a través de la sede electrónica, en nuestras oficinas o a través de otros registros. Recuerda que si la persona beneficiaria está de alta como beneficiario/a de un/a titular de otro Régimen de Seguridad Social debes aportar:

  • Autorización de dicho titular  para poder  ser alta  en MUFACE o en su defecto, realizar la baja previa en el régimen en el que se encuentre
  • Si el beneficiario es mayor de edad, autorización para  que la Mutualidad acceda a sus datos de nivel de renta en la Agencia Tributaria, o acreditación documental de su  dependencia económica del titular .  Ambas instrucciones e impresos correspondientes los encontrarás en el servicio electrónico o podrás descargarlos en esta página si realzas el trámite en oficina de MUFACE o por otros registros.

VÍAS PARA REALIZAR EL ALTA

  • A través de la sede electrónica:

El servicio está disponible para los mutualistas en la sede electrónica de MUFACE, sin que sea necesario el desplazamiento hasta  las oficinas de la Mutualidad. Los documentos necesarios se aportarán en formato electrónico (escaneados), mientras que los documentos que ya obran en poder de las administraciones públicas serán objeto de consulta directa por parte de Muface.

Pulsa en este enlace para acceder al servicio. En la pantalla inicial se recoge información sobre los familiares y asimilados a cargo del mutualista,  así como los requisitos y la documentación que ha de acompañarse a la solicitud para obtener la condición de persona beneficiaria.

  • En las oficinas de Muface solicitando cita previa o a través de otras oficinas de registro del art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Puedes acudir a nuestras oficinas o a otra oficina de registro con el impreso que se incluye en el enlace siguiente y la documentación requerida..Recuerda que si la persona beneficiaria está de alta como beneficiario/a de un/a titular de otro Régimen de Seguridad Social debes aportar:

  • Autorización de dicho titular  para poder  ser alta  en MUFACE o en su defecto, realizar la baja previa en el régimen en el que se encuentre
  • Si la persona beneficiaria es mayor de edad, autorización para  que la Mutualidad acceda a sus datos de nivel de renta en la Agencia Tributaria, o acreditación documental de su  dependencia económica de la persona titular .  
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