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Indemnización por lesiones permanentes no invalidantes

Tipo de Prestación

Incapacidad

¿De qué se trata?

Abono de una indemnización por una sola vez por lesiones producidas en acto de servicio y calificadas por el Equipo de Valoración de Incapacidades que tengan carácter definitivo y que constituyan una alteración física sin que suponga la jubilación por incapacidad permanente para el servicio.

Cuantía

El abono de una indemnización por una sola vez:

- Baremo establecido para Régimen General de la Seguridad Social si no constituyen incapacidad permanente parcial.

- Si las lesiones constituyen incapacidad permanente parcial para la función habitual, 24 mensualidades de la base de cotización vigente en la primera licencia por enfermedad o, en su defecto, en el mes en el que se produjo el accidente en acto de servicio.

Quién puede percibir la ayuda

Mutualistas que hayan sufrido lesiones, mutilaciones o deformidades causadas por enfermedad profesional o en acto de servicio.

Plazo de presentación

Cinco años desde la fecha indicada por la primera licencia por enfermedad o desde el día que se produjeron las lesiones.

Lugar de presentación

1) Utilizando el servicio digital, a través de nuestra sede electrónica , en el momento que desee. Debe utilizar Cl@ve, certificado electrónico o DNI electrónico. 

2) En nuestras oficinas acudiendo con cita previa. Vea en este enlace cómo puede solicitar la cita en su Servicio Provincial.

3) Mediante correo postal, cumplimentando el impreso oficial.

4) En cualquiera de los registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentación

Modelo de solicitud (359  KB)Icono pdf

Modelo 145 del IRPF -Comunicación de datos al pagadorVentana nueva

Si no se presenta el modelo 145 del IRPF, se calculará el tipo de retención sin tener en cuenta sus circunstancias personales y familiares (art. 88.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

Normativa

Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio(Abre en nueva ventana) , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios civiles del Estado (artículo 28).

Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo(Abre en nueva ventana) , por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo (artículos 109-112).