Subsidio especial en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples
Tipo de Prestación
Familiares
¿De qué se trata?
Ayuda económica de pago único a la que tienen derecho las/los mutualistas cuando se encuentren en los supuestos de hecho legalmente establecidos de parto, adopción o acogimiento múltiples.
Es compatible con la prestación económica de pago único por parto o adopción múltiples.
Cuantía
Es el 100% de la base de cotización correspondiente al día del hecho causante por 42 días (seis semanas de descanso obligatorio) calculada en función del número de hijos o menores acogidos simultáneamente a partir del segundo.
Es decir,
(Base de cotización en el día del hecho causante X 42 días / 365 días) X (Nº hijos simultáneos - 1) |
Bases de cotización anuales (de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 36.dos, Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021).
Grupo/Subgrupo (EBEP) |
Base de Cotización Euros/año |
A1 | 42.563,68 |
A2 | 33.498,68 |
B | 29.333,53 |
C1 | 25.727,56 |
C2 | 20.354,76 |
E (Ley 30/84) y Agrupaciones Profesionales (EBEP) | 17.354,06 |
Beneficiario
Es necesario que en el mutualista concurran los siguientes requisitos:
- Estar de alta o en situación asimilada al alta en la Mutualidad en la fecha del hecho causante.
- Acreditar seis meses de cotización a la Mutualidad.
- Haber disfrutado el periodo de descanso previsto en el artículo 49 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP).
Se percibirá:
- En caso de parto múltiple: cualquiera de los progenitores, en función de la opción escogida por la madre, en su caso.
- En caso de adopción o acogimiento múltiples: cualquiera de los adoptantes o acogedores, a elección de ambos.
Plazo de presentación
Cinco años a partir de la fecha del parto o de la fecha de resolución judicial por la que se constituye la adopción o de la fecha de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, o bien, cuando se trate de acogimiento simple, la fecha de la comunicación del órgano competente de la Comunidad Autónoma.
Lugar de presentación
La solicitud se realizará a través de la Sede Electrónica de Muface en la dirección https://sede.muface.gob.es/ , mediante certificado digital reconocido, DNI electrónico, identificación Cl@ve Permanente o Cl@ve PIN.
Documentación
Al cumplimentar la solicitud electrónica le será solicitada:
- Inscripción del nacimiento en el Registro Civil, o copia de la anotación en el Libro de Familia, en su caso.
- Resolución judicial, en caso de adopción o acogimiento múltiple.
Normativa
Art.29 de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado
Arts.120 a 128 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo
Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo , por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.