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Prestaciones por Material Ortoprotésico

Tipo de prestación

Prestaciones Complementarias

¿De qué se trata?

Prestación complementaria de la asistencia sanitaria destinada al colectivo mutualista que, habiendo escogido entidad sanitaria concertada,  precisen la utilización de determinados productos sanitarios de uso externo relacionados en el Catálogo General de Material Ortoprotésico. El colectivo mutualista que ha elegido Servicio Público de Salud debe solicitar la prestación por dicho Servicio de Salud o por el INGESA, en el caso de Ceuta y Melilla, en las mismas condiciones y a través del procedimiento que establezcan para sus usuarios. El Importe máximo de financiación es el mismo en todos los casos.

La adquisición debe haberse realizado en los establecimientos dispensadores de ortopedia autorizados por la autoridad sanitaria territorial competente para el suministro de los grupos y/o subgrupos de productos que puede proporcionar cada uno de ellos al colectivo del Sistema Nacional de Salud (SNS). 

La prestación ortoprotésica comprende:

  • Prótesis externas (productos sanitarios que requieren una elaboración y/o adaptación individualizada y que, dirigidas a sustituir un órgano o parte de él, no precisan la implantación quirúrgica en el paciente).
  • Sillas de ruedas (vehículos individuales para favorecer el traslado de personas que han perdido, total o parcialmente y de forma permanente, la capacidad de deambulación y que sean adecuados a su grado de invalidez).
  • Ortesis (productos sanitarios de uso externo no implantables que, adaptados individualmente al paciente, se destinan a modificar las condiciones estructurales o funcionales del sistema neuromuscular o del esqueleto).
  • Prótesis Especiales (aquellas que, no correspondiendo por sus características a ninguno de los apartados anteriores, se encuentran incluidas en el Catálogo General de Material Ortoprotésico).

Cuantía

Determinada en el Anexo I (Catálogo General de Material Ortoprotésico) de la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio.

Quienes pueden beneficiarse de esta prestación

Colectivo mutualista con adscripción a una Entidad privada.

El colectivo mutualista que ha elegido Servicio Público de Salud debe solicitar la prestación por dicho Servicio de Salud o por el INGESA, en el caso de Ceuta y Melilla, en las mismas condiciones y a través del procedimiento que establezcan para sus usuarios, de acuerdo con la disposición adicional segunda del  Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, por el que se regula la cartera común suplementaria de prestación ortoprotésica del Sistema Nacional de Salud y se fijan las bases para el establecimiento de los importes máximos de financiación en prestación ortoprotésica.

Plazo de presentación

El derecho al reconocimiento de estas prestaciones prescribirá a los cinco años, a partir de la fecha de la factura de adquisición del material ortoprotésico. La prescripción se interrumpirá, además de por la reclamación ante la Mutualidad General, por las causas ordinarias establecidas en el artículo 1973 del Código Civil.

Lugar de presentación

Documentación y otros aspectos

Modelos informe médico prescripción:

 

A efectos de financiación de los productos incluidos en la prestación ortoprotésica, la prescripción médica será previa a su adquisición.

  • Factura: Deberá reunir todos los requisitos legales y reglamentarios para su validez y en la misma deberá figurar el detalle de conceptos y precios así como la constancia del pago o ir acompañada, en su caso, del correspondiente recibo que lo acredite. Aquellas  facturas cuyo importe sea igual o superior a 1.000 € y no figure en ellas la forma de abono deberán acompañarse de la acreditación del método de pago que en ningún caso podrá ser en efectivo.

Recordatorio sobre Impuesto de Valor Añadido:

De acuerdo con el artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), tributan al tipo de IVA del 4% los siguientes productos si se destinan a personas con discapacidad acreditada igual o superior al 33%, recogiéndose expresamente en el texto de la ley:


• Sillas de ruedas para uso exclusivo de personas con discapacidad. No incluye componentes y accesorios.
• Servicios de reparación de esos vehículos y sillas de ruedas.
• Prótesis, ortesis e implantes internos para personas con discapacidad acreditada.

 

 

Normativa

Anexo I de la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio, por la que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en la MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina, en la redacción dada por la Resolución de 27 de junio de 2022, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

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