Otras Prestaciones Complementarias
Tipo de prestación
Prestaciones Complementarias
¿De qué se trata?
Prestación complementaria de la asistencia sanitaria consistente en ayudas económicas baremadas para hacer frente a los gastos de los siguientes determinados dispositivos:
- Audífono
- Colchón o colchoneta antiescaras (con o sin compresor)
- Laringófono
Delimitación y condiciones de acceso
La ayuda para audífono será incompatible con la prestación de audífono prevista en el Catálogo de Material Ortoprotésico. Cuando se prescriba la adaptación bilateral de audífonos, ambos podrán ser objeto de ayuda.
El período mínimo de renovación ordinaria de las prestaciones de audífono, colchón o colchoneta antiescaras o laringófono será de veinticuatro meses desde la fecha de la factura.
No se abonarán reparaciones en periodo de garantía. En el caso de los artículos que precisen algún tipo de reparación, la cuantía de la ayuda será como máximo el 50% de la ayuda establecida para su adquisición, acompañando junto con la solicitud el certificado de garantía del producto. Las ayudas concedidas por este concepto serán tenidas en cuenta a efectos del cómputo de plazos para la renovación del mismo artículo.
La prescripción deberá ser llevada a cabo por especialista en la materia correspondiente a la patología que justifique su prescripción y que esté concertado o preste servicios en la entidad a la que se encuentre adscrito el titular.
La solicitud deberá acompañarse del informe médico con el diagnóstico y la prescripción, así como con la correspondiente factura, que deberá reunir todos los requisitos legales y reglamentarios para su validez y en la misma deberá figurar el detalle de conceptos y precios, así como la constancia del pago o ir acompañada, en su caso, del correspondiente recibo que lo acredite.
Cuantía
Estas ayudas vienen determinadas en el Anexo IV de la Orden APU 2245/2005, de 30 de junio:
Otras Prestaciones Complementarias | Cuantía |
---|---|
Audífono | 300 € |
Colchón o colchoneta antiescaras (con o sin compresor) | 125 € |
Laringófono | 1.100 € |
Beneficiario
Los mutualistas en alta o situación asimilada y sus beneficiarios.
Plazo de presentación
El derecho al reconocimiento de estas prestaciones prescribirá a los cinco años, a partir de la fecha de la factura. La prescripción se interrumpirá, además de por la reclamación ante la Mutualidad General, por las causas ordinarias establecidas en el artículo 1973 del Código Civil.
Lugar de presentación
- Servicios Provinciales u Oficinas Delegadas de MUFACE.
- Correo postal o Registros del art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- También a través del REC.
Documentación
Modelo de solicitud (la documentación a aportar es la que se indica en el impreso de solicitud correspondiente)
Normativa
Orden APU/2245/2005, de 30 de junio , por la que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en la MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina. Actualizados los anexos II III y IV por Resolución de 19 de febrero de 2019, de MUFACE :
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