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Pensión de jubilación

Tipo de prestación

Pensión por jubilación forzosa, voluntaria o por incapacidad.

¿De qué se trata?

La pensión de jubilación es una prestación complementaria a la pensión de Clases Pasivas o del Régimen General en su caso, previamente reconocida, que solo puede concederse si se pertenece a alguna de las Mutualidades integradas, que tengan reconocida la prestación, y estando al corriente en la cotización específica a la misma, diferente a la de MUFACE.

Cuantía

El Estado garantiza en estas pensiones, las cuantías vigentes al 31 de diciembre de 1973. No obstante, la garantía inicial del Estado respecto a las pensiones será la correspondiente a las cuantías vigentes al 31 de diciembre de 1978, si bien la diferencia hasta alcanzar las cuantías vigentes al 31 de diciembre de 1973 tendrá el carácter de absorbible y se reducirá a partir del ejercicio siguiente a su concesión en un 20 por 100 anual de dicha diferencia, de acuerdo con la Disposición Adicional VI del R.D. L. 4/2000 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

Por lo tanto existirá una pensión inicial basada en las Bases Reguladoras de 1978 (1977 en la Mutualidad 43), y una final con las Bases de 1973.

Cada Mutualidad aplica un tipo diferente de porcentaje que se establece en los respectivos Reglamentos.

Las pensiones otorgadas por el Fondo Especial tienen consideración de pensiones públicas, y les resultan de aplicación los límites legalmente establecidos tanto para el señalamiento inicial como para su revalorización, así como para la concurrencia de pensiones, de acuerdo con el límite establecido en la Ley de Presupuestos General del Estado, cada año.

Plazo de presentación

Esta prestación es imprescriptible, pero dependiendo de cada Mutualidad los derechos  económicos solamente pueden retrotraerse en una horquilla que va desde los tres meses a cinco años.

Lugar de presentación

En Nuestras Oficinas de MUFACE o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentación

  • Si la persona cotizante se ha jubilado en el régimen de Clases Pasivas, Modelo J de Iniciación del Procedimiento de reconocimiento de pensiones.
  • Si la persona cotizante se ha jubilado por el régimen general, documento acreditativo de su concesión.
  • Si se cotizó por alguna de las siguientes mutualidades, también se acompañará documento  de servicios prestados a la Administración, modelo CS, o equivalente.

 Mutualidades: 01,04,07,10,26,28,32,33,35,36,39,42,44,51.

Normativa

Los derechos y obligaciones de cada colectivo de mutualistas son los fijados en los respectivos Reglamentos, si bien modificados en su caso por los acuerdos de integración en MUFACE, y por la siguiente legislación:

  • Disposición Adicional Sexta del Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, y la Disposición Adicional Primera del Reglamento General del Mutualismo Administrativo aprobado por el RD 375/2003.
  • En los supuestos no recogidos por los Reglamentos se aplica el RDL 670/1987 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.
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