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Vacunación

VACUNACIÓN PARA MUTUALISTAS Y SUS BENEFICIARIOS

La vacunación es una de las intervenciones más eficaces en términos de disminución de la morbilidad, discapacidad y mortalidad que producen las enfermedades infecciosas. El 15 de noviembre de 2018 es aprobado en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), el calendario de vacunación común para todas las edades de la vida. Posteriormente todas las Comunidades Autónomas han establecido, conforme al calendario común aprobado por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, el calendario en cada una de ellas, pudiendo ampliar algún criterio de vacunación. En esencia, esto quiere decir que existe un marco común en todas las comunidades autónomas, y que han de dispensarse las vacunas del calendario común a los afiliados a Muface y sus beneficiarios en cualquier lugar del territorio sin excepción.

 

CAMPAÑA VACUNACIÓN COVID: ENLACE A INFORMACIÓN ESPECÍFICA

 

Regla general ( no aplicable al Covid 19):

  • Las vacunas de los mutualistas adscritos a los sistemas autonómicos de salud se incluirán en las campañas de vacunación que tenga establecida la CCAA donde resida.
  • Respecto a las vacunas de los mutualistas que están adscritos a las entidades de seguro concertadas, los calendarios de dichas entidades deberán adecuarse al calendario de vacunación que haya establecido la CCAA de residencia del mutualista.
  • No obstante, vea aquí la información específica sobre la campaña de vacunación de la gripe 2023-2024, ya que tiene especialidades en algunos territorios.
  • Fármaco bronquiolitis (VRS), puede ver la información en el apartado siguiente.

Debe tenerse en cuenta, por tanto, que sin perjuicio de lo previsto en los correspondientes Convenios Rurales para la asistencia en municipios de menos de 20.000 habitantes que modifican esta regla, los Centros de Vacunación de las CCAA o Centros de salud no están obligados a dispensar ni facilitar las vacunas a aquellos mutualistas que no estén adscritos al Servicio Autonómico de Salud correspondiente salvo que así lo decida la propia comunidad autónoma. Son las entidades las obligadas, por el vigente Concierto de Asistencia Sanitaria, a facilitar y financiar las vacunas incluidas en el calendario de vacunación para todas las edades y las recomendaciones de vacunación en grupos de riesgo.

Asimismo, la entidad deberá gestionar la forma en que va a hacer efectiva esta vacunación, con sus medios o con los medios concertados de que dispongan, así como financiación de las mismas. Respecto a las vacunas de dispensación hospitalaria (otras vacunas de inmunización), entre aquí.

Para más información sobre vacunas o ante cualquier incidencia, contacte con su dirección provincial u oficina delegada ( Nuestras Oficinas) , o consulte a través del  formulario de la Oficina de información al mutualista, al que también puede acceder a través de la Aplicación para dispositivos móviles.

 

FÁRMACO CONTRA LA BRONQUIOLITIS (VRS)

El nirsevimab (Beyfortus®) es un anticuerpo monoclonal para la prevención primaria de la enfermedad por Virus Respiratorio Sincitial (VRS) que se ha incluido recientemente en la financiación del Sistema Nacional de Salud (SNS). Este medicamento persigue el mismo objetivo de prevención primaria que el de las vacunas en edad pediátrica.

En esta campaña 2023-2024 se ha comenzado por la administración a los menores de 6 meses nacidos a partir del 1 abril de 2023 y hasta el 31 de marzo de 2024. Se prioriza la inmunización de los nacidos durante la temporada, y los nacidos previamente se inmunizarán lo antes posible (mes de octubre). En la información remitida por el Ministerio de Sanidad la dispensación se realiza en el ámbito del SNS exclusivamente por los Servicios de Farmacia o Centros Sanitarios autorizados del SNS.

A partir del lunes 23 de octubre se introduce en la planificación de la administración del medicamento nirsemimab (Beyfortus®) para la prevención de la patología producida por el VRS, a los dos grupos poblacionales de riesgo. Por tanto, la población a administrar el medicamento será:

  • Grupo 1. Nacidos a partir del día 1 de abril de 2023.
  • Grupo 2. Lactantes menores de 1 año de edad (es decir, hasta 364 días de vida) en el momento de la administración del fármaco, con antecedente de prematuridad de menos de 35 semanas.
  • Grupo 3. Pacientes menores de 2 años (es decir, hasta 1 año y 364 días) en el momento de la administración del fármaco, con algunas de estas otras condiciones de alto riesgo:
    • a) Cardiopatías congénitas con afectación hemodinámica significativa cianosantes o no cianosantes.
    • b) Displasia broncopulmonar.
    • c) Inmunodepresión grave: enfermedades oncohematológicas; inmunodeficiencias primarias sobre todo combinadas y agammaglobulinemia congénita; tratamiento con inmunosupresores de forma continuada.
    • d) Errores congénitos del metabolismo.
    • e) Enfermedades neuromusculares.
    • f) Enfermedades pulmonares graves.
    • g) Síndromes genéticos con problemas respiratorios relevantes.
    • h) Síndrome de Down.
    • i) Fibrosis quística.
    • j) En cuidados paliativos.

Los mutualistas adscritos al SPS deben seguir las instrucciones dadas en su caso. Para aquellos mutualistas adscritos a una Entidad de Seguro en todas las Comunidades Autónomas (CCAA) deben también seguir sus indicaciones, con la excepción de Andalucía. De ello se informa a continuación.

   Especialidades del proceso de vacunación por VRS en Andalucía

  • Los mutualistas de adscripción a una privada residentes en Andalucía deberán seguir las siguientes instrucciones para la administración de sus beneficiarios incluidos en el grupo de población antes mencionado: Los beneficiarios deberán estar de alta en la Mutualidad en el momento de la solicitud de la administración del medicamento. Si no lo estuvieran deberán hacerlo previamente a la solicitud.
  • Sólo están incluidos en esta planificación aquellos mutualistas beneficiarios que residan en alguna de las provincias de la Comunidad Autónoma (domicilio registrado en MUFACE previamente a la administración). Se solicitará el certificado de empadronamiento a todos aquellos que cambien el domicilio de residencia desde otra Comunidad Aautónoma.
  • La administración del medicamento se realizará en los centros designados para cada una de las Entidades, sobre el que pueden consultar en su Servicio Provincial de MUFACE. No podrá realizarse fuera de estos centros ni adquirirse en oficina de farmacia. LISTA DE CENTROS(Abre en nueva ventana)
  • Para la administración del medicamento los mutualistas deberán solicitar cita previa en uno de los centros designados por su Entidad de adscripción, para planificar el suministro del medicamento a la farmacia hospitalaria correspondiente, según instrucción de la Consejería de Sanidad y del Laboratorio.
  • En caso de ser denegada la administración del medicamento, deben comunicarlo a su Servicio Provincial de MUFACE, e informarse allí sobre cómo proceder.

 

VACUNA DEL NEUMOCOCO

La vacuna del neumocócica se incluye en el calendario común de vacunación para todas las CC.AA. Si desea información más concreta contacte con su Entidad o, si tiene algún problema, con su  Servicio Provincial