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Prestación por Gran Invalidez

Tipo de Prestación

Incapacidad

¿De qué se trata?

Prestación económica mensual dirigida a mutualistas cuyo grado de discapacidad sea de gran invalidez.

Cuantía

El 50 % del importe íntegro de la pensión que se le acredite en la nómina de clases pasivas en cada momento.

Quién puede percibir la ayuda

La persona mutualista jubilada por incapacidad permanente que, por una pérdida anatómica o funcional, necesite ser asistida por otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida.

Plazo de presentación

Esta prestación se podrá solicitar en cualquier momento, siempre que quede acreditado que el hecho causante de la gran invalidez se ha producido antes de la fecha de jubilación forzosa.

No obstante, se estará a lo dispuesto en la normativa en lo que se refiere a los efectos económicos de la misma.

Lugar de presentación

En nuestras Oficinas de MUFACE o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También puede presentar a MUFACE esta solicitud a través del Registro Electrónico-Común (REC) de la Administración General del Estado. Para ello debe disponer de DNI electrónico o certificado electrónico en vigor.

Documentación

Modelo de solicitud (1488  KB)Icono pdf

Impreso cambio cuenta corriente (305  KB)Icono pdf

Normativa

Art.26 de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado(Abre en nueva ventana)

Arts.104 a 108 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo(Abre en nueva ventana)

Información complementaria

Si no se causa pensión por el Régimen de Clases Pasivas y se poseen los restantes requisitos hay que acreditar un período previo de cotización de nueve años.