Prestación económica de pago único por parto o adopción múltiples
Tipo de Prestación
Familiares
¿De qué se trata?
Ayuda económica de pago único a la que tienen derecho los/las mutualistas cuando se encuentren en los supuestos de hecho legalmente establecidos de parto o adopción múltiples.
Es compatible con el subsidio especial por maternidad en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples.
Cuantía
Pago de 4, 8 ó 12 veces el Salario Mínimo Interprofesional mensual vigente al día del nacimiento o fecha de la resolución judicial de adopción según sean 2, 3 ó más hijos causantes.
Nº DE HIJOS SIMULTÁNEOS |
Nº DE VECES DEL IMPORTE MENSUAL DEL S.M.I. (Salario mínimo inter profesional) |
IMPORTE EN EUROS R.D. 231/2020, de 4 de febrero |
2 | 4 | 3.800,00 |
3 | 8 | 7.600,00 |
4 | 12 |
11.400,00 |
Nota.- S.M.I. para 2021: 950,00 euros/mes.
Nota.- Los hijos nacidos o adoptados afectados por una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, computarán el doble.
Beneficiario
Requisitos:
Es necesario que el mutualista se encuentre de alta o en situación asimilada al alta en la Mutualidad en la fecha del hecho causante.
Lo percibirá:
- Cualquiera de los progenitores o adoptantes, determinado de común acuerdo. A falta de acuerdo, si ambos reúnen los requisitos para ser beneficiarios de la prestación de MUFACE, podrá ser beneficiaria la madre biológica, en su caso.
- Cuando los progenitores o adoptantes no convivan: quien tenga a su cargo la guarda o custodia de los hijos.
- Si los menores fueran huérfanos de ambos progenitores o adoptantes o estuvieran abandonados: la persona física que legalmente haya de hacerse cargo de ellos, sin que en este caso tenga que cumplir los requisitos de afiliación.
Plazo de presentación
Cinco años a partir de la fecha del parto o de la fecha de la resolucion judicial por la que se constituye la adopción.
Lugar de presentación
La solicitud se realizará a través de la Sede Electrónica de Muface en la dirección https://sede.muface.gob.es/, mediante certificado digital reconocido, DNI electrónico, identificación Cl@ve Permanente o Cl@ve PIN.
Documentación
Al cumplimentar la solicitud electrónica le será solicitado:
- Inscripción del nacimiento en el Registro Civil, o copia de la anotación en el Libro de Familia, en su caso.
- Resolución judicial, en caso de adopción múltiple.
- Certificado de calificación de discapacidad, expedido por el IMSERSO u órgano competente en cada comunidad autónoma.
Normativa
Art.29 de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado
Arts.120 a 128 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo
Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre , por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social.