Prestación económica de pago único por parto o adopción múltiples
Tipo de Prestación
Familiares
¿De qué se trata?
Ayuda económica de pago único a la que tienen derecho los/las mutualistas cuando se encuentren en los supuestos de hecho legalmente establecidos de parto o adopción múltiples.
Es compatible con el subsidio especial por maternidad en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples.
Cuantía
Pago de 4, 8 ó 12 veces el Salario Mínimo Interprofesional mensual vigente al día del nacimiento o fecha de la resolución judicial de adopción según sean 2, 3 ó más hijos causantes.
Nº DE HIJOS SIMULTÁNEOS |
Nº DE VECES DEL IMPORTE MENSUAL DEL S.M.I. (Salario mínimo interprofesional) |
IMPORTE EN EUROS R.D. 1462/2018, de 21 de diciembre |
2 | 4 | 3.600,00 |
3 | 8 | 7.200,00 |
4 | 12 |
10.800,00 |
Nota.- S.M.I. para 2019: 900,00 euros/mes.
Nota.- Los hijos nacidos o adoptados afectados por una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, computarán el doble.
Beneficiario
Requisitos:
Es necesario que el mutualista se encuentre de alta o en situación asimilada al alta en la Mutualidad en la fecha del hecho causante.
Lo percibirá:
- Cualquiera de los progenitores o adoptantes, determinado de común acuerdo. A falta de acuerdo, si ambos reúnen los requisitos para ser beneficiarios de la prestación de MUFACE, podrá ser beneficiaria la madre biológica, en su caso.
- Cuando los progenitores o adoptantes no convivan: quien tenga a su cargo la guarda o custodia de los hijos.
- Si los menores fueran huérfanos de ambos progenitores o adoptantes o estuvieran abandonados: la persona física que legalmente haya de hacerse cargo de ellos, sin que en este caso tenga que cumplir los requisitos de afiliación.
Plazo de presentación
Cinco años a partir de la fecha del parto o de la fecha de la resolucion judicial por la que se constituye la adopción.
Lugar de presentación
En Nuestras Oficinas de MUFACE o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También puede presentar a MUFACE esta solicitud a través del Registro Electrónico Común (REC) de la Administración General del Estado. Para ello debe disponer de DNI electrónico o certificado electrónico en vigor.
Documentación
Al menos se debe presentar la siguiente:
Declaración responsable (62 KB)
Normativa
Art.29 de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado
Arts.120 a 128 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo
Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre , por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social.