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Prestaciones Oculares

Tipo de prestación

Prestaciones Complementarias

¿De qué se trata?

Prestación complementaria de la asistencia sanitaria consistente en ayudas económicas baremadas para hacer frente a los gastos de determinadas lentes y ayudas ópticas.

La prestación ocular comprende los siguientes conceptos:

  • Gafas (de lejos o cerca)
  • Gafas bifocales/progresivas/ocupacional
  • Sustitución de cristal (de lejos o cerca)
  • Sustitución de cristal bifocal/progresivo/ocupacional
  • Lentillas para defectos de refracción
  • Lentillas desechables (ayuda anual) para defectos de refracción
  • Lente terapéutica para tratamiento de patología aguda de la superficie ocular
  • Ayudas ópticas para baja visión (microscopios, telescopios, telemicroscopios, lupas y filtros)
  • Ayudas prismáticas para alteraciones severas de la motilidad ocular

Delimitación y condiciones de acceso

Las gafas, cristales y lentes objeto de cobertura por esta ayuda son prótesis externas cuya finalidad es la corrección de los defectos de refracción

En el caso de las gafas y sustitución de cristales solo se concederá una gafa o la sustitución como máximo de dos cristales por persona y año natural.

En el caso de las lentillas solo se concederán como máximo dos lentillas por persona y año natural. Si las lentillas fueran desechables, la ayuda máxima a conceder por este concepto será de 30 euros por persona y año natural, debiéndose solicitar de una sola vez. Las prestaciones de lentilla y lentillas desechables serán incompatibles entre sí, aun cuando para cada caso no se supere las unidades/cantidad máxima financiable por año natural. Estas limitaciones no regirán para lentes terapéuticas.

En el caso de lentes terapéuticas para tratamiento de patología aguda de la superficie ocular se requiere informe previo a la adquisición del producto, de especialista en oftalmología con el diagnóstico y la prescripción.

Podrán acceder a las prestaciones para ayudas ópticas para baja visión quienes presenten una agudeza visual igual o inferior a 0,3 (3/10) con corrección en el mejor ojo o un campo visual inferior a 10º desde el punto de vista de fijación. Se requiere para la primera solicitud de esta ayuda informe de especialista en oftalmología en el que detalle la agudeza visual y, en su caso, el campo visual. Se concederá un máximo de 360 euros por persona y año natural. No se concederá más de una prestación al año por cada una de las ayudas ópticas para baja visión (Microscopios, telescopios, telemicroscopios, lupas). En el caso de filtros para baja visión el máximo será de 2 por año y compatible con la ayuda de gafas que corresponda.

En el caso de las ayudas prismáticas se requiere informe de especialista en oftalmología con el diagnóstico y la prescripción, cada vez que se solicite la ayuda. Se concederá un máximo de 160 euros por persona y año natural.

Para todas las prestaciones deberá aportarse factura de profesional óptico-optometrista o del establecimiento autorizado a estos efectos por la administración sanitaria competente para garantizar que se ha realizado la adaptación individual del producto al paciente. No obstante, para lentes terapéuticas la factura puede ser emitida por especialista en oftalmología.

La factura deberá reunir todos los requisitos legales y reglamentarios para su validez y en la misma deberá figurar el detalle de conceptos y precios, así como la constancia del pago o ir acompañada, en su caso, del correspondiente recibo que lo acredite. Aquellas  facturas cuyo importe sea igual o superior a 1.000 € y no figure en ellas la forma de abono deberán acompañarse de la acreditación del método de pago que en ningún caso podrá ser en efectivo.

Para realizar el cómputo de las prestaciones concedidas y la imputación al año se tendrá en cuenta la fecha de la correspondiente factura.

Podrá ser objeto de ayuda la adquisición por internet de gafas  y lentillas para defectos de refracción, siempre y cuando se lleve a  cabo través de una plataforma perteneciente a una empresa española o de otro Estado Miembro de la Unión Europea. La factura deberá acompañarse, en este caso, de informe de especialista en oftalmología o de profesional óptico-optometrista emitido en el año previo a la adquisición, en el  que figuren los datos del paciente, así como los resultados de la graduación, que han de coincidir con los detallados en la factura. En todo caso, los productos adquiridos, deberán cumplir los requisitos complementarios exigidos en la legislación vigente que les resulte de aplicación.

Cuantía

Estas ayudas vienen determinadas en el Anexo III de la Orden APU 2245/2005, de 30 de Junio.

 

Tipo de Prestación

Importe Unidad

Euros

Gafas (de lejos o cerca) 20
Gafas bifocal/progresiva/ocupacional 30
Sustitución cristal (lejos o cerca) 10
Sustitución cristal bifocal/progresivo/ocupacional 15
Lentillas para defectos de refracción 20
Lentillas desechables (ayuda anual) para defectos de refracción 30
Lente terapéutica para tratamiento de patología aguda de la superficie ocular 40
Ayudas ópticas para Baja Visión Microscopios, telescopios, telemicroscopios y lupas 180
Filtro para baja visión 35
Ayudas prismáticas para alteraciones severas de la motilidad ocular 80

Quienes pueden beneficiarse de esta prestación

Todo el colectivo mutualista (titulares y personas beneficiarias) independientemente de su adscripción a una Entidad pública o privada.

Plazo de presentación

El derecho al reconocimiento de estas prestaciones prescribirá a los cinco años, a partir de la fecha de la factura. La prescripción se interrumpirá, además de por la reclamación ante la Mutualidad General, por las causas ordinarias establecidas en el artículo 1973 del Código Civil.

Lugar de presentación

  • A partir del 1 de marzo de 2019, el colectivo mutualista en activo deberá presentar las solicitudes de Prestaciones Dentarias y Oculares utilizando los procesos electrónicos "Solicitud de Prestaciones Dentarias" y "Solicitud de Prestaciones Oculares" de nuestra Sede en https://sede.muface.gob.es/. Para ello, deben obtener certificado digital, DNI electrónico, o la identificación CL@ve. Destacamos la identificación Cl@ve, que permite interactuar con Muface y otras administraciones y organismos sin necesidad de tarjeta o software añadido. Para registrarse, entre aquí. .
  • En caso de mutualistas en situación de jubilación o de alta voluntaria en MUFACE, así como las personas beneficiarias con Documento asimilado al de Afiliación podrán presentar solicitudes de prestaciones dentarias y oculares electrónicamente cuando lo deseen, y en papel, con el impreso oficial,(Abre en nueva ventana)   podrán hacerlo  durante los días hábiles de marzo y octubre de cada año natural, (*)

(*) AVISO 

Para reservar la atención presencial a urgencias sanitarias y trámites que no admiten otro canal, en caso de mutualistas en situación de jubilación o de alta voluntaria en MUFACE, así como las personas beneficiarias con Documento asimilado al de Afiliación que deseen tramitar la solicitud en papel de ayudas dentarias y oculares lo deben hacer exclusivamente durante el mes de marzo u octubre por estos canales:

       (De acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre)

Además cualquier mutualista puede solicitar esta prestación en cualquier momento:

  • Por la Sede Electrónica de MUFACE, utilizando Cl@ve, certificado electrónico o DNI electrónico. (Este canal está siempre  disponible y es posible presentar solicitudes  365 días al año, las 24 horas).
  • A través de la  APP Móvil   con Cl@ve PIN 

Las personas que no puedan descargar el impreso, deben solicitarlo  a su Dirección Provincial por teléfono o por email y se lo enviarán por correo postal. En este enlace pueden consultar todas las direcciones: NUESTRAS OFICINAS. También pueden `pedir el impreso en el formulario web.  En caso de solicitar cita previa para tramitar esta prestación, solo se entregará el impreso,  y deberá presentarse por correo postal o a través de una oficina de registro general.

  • Excepcionalmente, en caso de prestaciones con hechos causantes cuya fecha produzca la prescripción del derecho durante el año natural en el que se formula la solicitud, o se trate de prestaciones causadas por personas que ya no formen parte del colectivo mutualista, podrá presentarse la correspondiente solicitud por los medios expresados en el apartado anterior, siempre y cuando no se haya producido dicha prescripción por el transcurso del plazo de cinco años del artículo 53.1 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo.

Modelo de solicitud en papel

Modelo normalizado(Abre en nueva ventana) para solicitudes por correo postal o a través de los Registros del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre (incluyendo el REC). Tenga en cuenta que el mes de mayo ha sido inhabilitado para presentación de solicitudes por este medio.

Normativa

Anexo III de la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio , por la que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en la MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina. Actualizado por Resolución de 27 de junio de 2022, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado .

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