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Prestación económica de pago único por parto o adopción múltiples

Tipo de Prestación

Familiares

¿De qué se trata?

Ayuda económica de pago único a la que tiene derecho el personal mutualista cuando se encuentre en los supuestos de hecho legalmente establecidos de parto o adopción múltiples.

Es compatible con el subsidio especial por maternidad en caso de parto, adopción o acogimiento múltiples.

Cuantía

Pago de 4, 8 ó 12 veces el Salario Mínimo Interprofesional mensual vigente al día del nacimiento o fecha de la resolución judicial de adopción según sean 2, 3 ó más menores causantes.

Nº DE MENORES

  SIMULTÁNEOS

Nº DE VECES DEL IMPORTE

MENSUAL DEL S.M.I. (Salario mínimo inter

profesional)

IMPORTE EN EUROS

R. D. 145/2024 de 6 de

febrero de 2024.

2 4 4.536.00
3 8 9.072,00
4 12

13.608,00

Nota.- Menores nacidos o adoptados afectados por una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, computarán el doble.

Quién puede percibir la ayuda

Requisitos:

Mutualistas en alta o en situación asimilada al alta en la Mutualidad en la fecha del hecho causante.

La percibirá:

  • Cualquiera de los progenitores o adoptantes, tanto hombres como mujeres, determinado de común acuerdo. A falta de acuerdo, si ambos reúnen los requisitos para recibir la prestación de MUFACE, podrá ser beneficiaria la madre biológica, en su caso.
  • Cuando los progenitores o adoptantes, tanto hombres como mujeres, no convivan: quien tenga a su cargo la guarda o custodia.
  • En caso de orfandad o abandono por parte de ambos progenitores o adoptantes, tanto hombres como mujeres, la persona física que legalmente haya de hacerse cargo de ellos, sin que en este caso tenga que cumplir los requisitos de afiliación.

Plazo de presentación

Cinco años a partir de la fecha del parto o de la fecha de la resolucion judicial por la que se constituye la adopción.

Lugar de presentación

La solicitud se realizará a través de la Sede Electrónica de Muface en la dirección https://sede.muface.gob.es/,(Abre en nueva ventana) mediante certificado digital reconocido, DNI electrónico, identificación Cl@ve Permanente o Cl@ve PIN.

Documentación

Al cumplimentar la solicitud electrónica le será solicitado:

  • Inscripción del nacimiento en el Registro Civil, o copia de la anotación en el Libro de Familia, en su caso.
  • Resolución judicial, en caso de adopción múltiple.
  • Certificado de calificación de discapacidad, expedido por el IMSERSO u órgano competente en cada comunidad autónoma.

Normativa

Art.29 de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado(Abre en nueva ventana)

Arts.120 a 128 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo(Abre en nueva ventana)

Real Decreto 1335/2005, de 11 de noviembre(Abre en nueva ventana) , por el que se regulan las prestaciones familiares de la Seguridad Social.