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Subsidio defunción

Subsidio por defunción del Fondo Especial

Prestación de pago único.

¿De qué se trata?

El subsidio es una prestación de pago único que pretende compensar la pérdida económica que supone la muerte de la persona titular, y que sólo puede concederse si ésta tenía reconocida pensión del Fondo Especial o si, al momento del fallecimiento, pertenecía a alguna de las Mutualidades integradas, que tengan reconocida la prestación y estaba al corriente en la cotización específica a la misma, diferente a la de MUFACE. La persona  beneficiaria puede ser cualquiera de los aludidos en la lista de prelación de los respectivos reglamentos.

Cuantía

Es incompatible con la percepción de la misma prestación otorgada por el Fondo General de MUFACE. En la práctica implica que si la cuantía a pagar por el Fondo Especial es inferior a la del Fondo General, no se abona. Por el contrario, si no existe en el Fondo General por no tener derecho, o la cuantía del Fondo Especial es superior, se abona la diferencia.

Cada Mutualidad aplica cuantía de acuerdo con sus respectivos Reglamentos.

Plazo de presentación

Cada Mutualidad tiene su propio plazo de caducidad. Por ejemplo en la Nacional de Enseñanza Primaria es de dos años.

Lugar de presentación

En Nuestras Oficinas de MUFACE o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentación

  • Libro de familia, completo y actualizado (con anotación de defunción), en su ausencia, certificado literal de matrimonio, o de relación de parentesco, de fecha posterior a la defunción.
  • Certificado de defunción.
  • Si la persona huérfana está incapacitada, certificado del órgano competente acreditativo de una incapacidad igual o superior al 65%.
  • Si se trata de orfandad absoluta, certificado de defunción del cónyuge de la persona fallecida o libro de familia.

Si la persona cotizante no estaba jubilada, o no solicitó la pensión en el Fondo Especial de MUFACE, modelo CS de servicios prestados a la Administración. Excepto el Montepío de la Organización Sindical, que deberán acompañar resolución del INSS de reconocimiento de pensión.

Normativa

Los derechos y obligaciones de cada colectivo de mutualistas son los fijados en los respectivos Reglamentos, si bien modificados en su caso por los acuerdos de integración en MUFACE, y por la siguiente legislación:

  • Disposición Adicional Sexta del Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000(Abre en nueva ventana) , de 23 de junio y la Disposición Adicional Primera del Reglamento General del Mutualismo Administrativo aprobado por el R.D. 375/2003(Abre en nueva ventana) .
  • En los supuestos no recogidos por los Reglamentos se aplica el R.D.L. 670/1987(Abre en nueva ventana) por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

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