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Ayudas para facilitar la autonomía personal

Tipo de prestación

Ayudas de protección sociosanitaria

¿De qué se trata?

Las ayudas tienen como finalidad contribuir a sufragar el coste de los servicios, actividades o medios técnicos que precisen las personas con discapacidad y/o dependencia, en los términos establecidos para cada convocatoria.

Cuantía

Consta de tres modalidades:

  • Ayudas para mantenimiento y potenciación de la capacidad residual: la cuantía mensual, en función de la capacidad económica de cada  persona beneficiaria se sitúa entre 348,00 euros/mes la máxima y 150,00 euros/mes la mínima.
  • Ayudas para eliminación de barreras arquitectónicas, la cuantía anual será de 1.986,00 euros la máxima y de 331,00 euros la mínima.
  • Ayuda para medios técnicos, la cuantía anual será de 662,00 euros la máxima y de 166,00 euros la mínima.

Para estas dos últimas modalidades, las cuantías anuales están fijadas, tanto en función del grado de discapacidad o dependencia, con o sin nivel, reconocido a cada beneficiario o beneficiaria, como de su capacidad económica, teniendo como límite el gasto realizado, si el mismo ha sido inferior.

Quiénes se pueden beneficiar de la ayuda

Mutualistas o personas beneficiarias de MUFACE cuyo grado de discapacidad alcance al menos un 33 % o hayan sido valoradas en cualquiera de los grados de dependencia, con o sin nivel, de acuerdo con la normativa sobre dependencia.

Plazo de presentación

Las solicitudes se presentarán hasta el 31 de diciembre de 2024, inclusive.

Lugar de presentación

  • A través de la sede electrónica de MUFACE las 24 horas del día, todos los días del año, sin necesidad de acudir a nuestras oficinas. Se precisa certificado electrónico en vigor, DNI electrónico, Cl@ve Permanente o Cl@ve PIN. Si desea registrarse en Cl@ve, hay oficinas de MUFACE en las que puede hacerlo, conozca aquí cuáles son , y para conocer otros modos de hacerlo, entre aquí(Abre en nueva ventana) .
  • En Nuestras Oficinas de MUFACE, siempre con cita previa , o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También por correo postal.

Documentación

Normativa