Indemnización por lesiones permanentes no invalidantes
Tipo de Prestación
Incapacidad
¿De qué se trata?
Abono de una indemnización por una sola vez por lesiones producidas en acto de servicio y calificadas por el Equipo de Valoración de Incapacidades que tengan carácter definitivo y que constituyan una alteración física sin que suponga la jubilación por incapacidad permanente para el servicio.
Cuantía
El abono de una indemnización por una sola vez:
- Baremo establecido para Régimen General de la Seguridad Social si no constituyen incapacidad permanente parcial.
- Si las lesiones constituyen incapacidad permanente parcial para la función habitual, 24 mensualidades de la base de cotización vigente en la primera licencia por enfermedad o, en su defecto, en el mes en el que se produjo el accidente en acto de servicio.
Quién puede percibir la ayuda
Mutualistas que hayan sufrido lesiones, mutilaciones o deformidades causadas por enfermedad profesional o en acto de servicio.
Plazo de presentación
Cinco años desde la fecha indicada por la primera licencia por enfermedad o desde el día que se produjeron las lesiones.
Lugar de presentación
1) Utilizando el servicio digital, a través de nuestra sede electrónica , en el momento que desee. Debe utilizar Cl@ve, certificado electrónico o DNI electrónico.
2) En nuestras oficinas acudiendo con cita previa. Vea en este enlace cómo puede solicitar la cita en su Servicio Provincial.
3) Mediante correo postal, cumplimentando el impreso oficial.
4) En cualquiera de los registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Documentación
Modelo 145 del IRPF -Comunicación de datos al pagador
Si no se presenta el modelo 145 del IRPF, se calculará el tipo de retención sin tener en cuenta sus circunstancias personales y familiares (art. 88.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
Normativa
Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio , por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios civiles del Estado (artículo 28).
Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo (artículos 109-112).