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Prestación por hijo, hija o menor en acogimiento a cargo con discapacidad

Tipo de prestación

Familiares

¿De qué se trata?

Consiste en una asignación económica mensual, por hijo, hija o menor en acogimiento con discapacidad, que se establece en función de su edad, del grado de discapacidad y de la necesidad del concurso de otra persona.

Los efectos de la prestación son trimestrales. Con carácter general, las altas, reposiciones y variaciones que supongan un aumento en la cuantía de la prestación producen efecto en el trimestre natural inmediatamente siguiente a aquél en que se presente la solicitud. En los casos en que las variaciones supongan una reducción o extinción de la prestación los efectos serán del último día del trimestre natural en que se haya producido dicha variación, sin tener en consideración la fecha de comunicación de la misma.

Cuantía

Prestación mensual cuya cuantía se ha fijado por el Real Decreto-ley 8/2022, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía.

Para el año 2024 las cuantías son las siguientes :

  • MODALIDAD 1 (menor de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior al 33%). 83,33 €/mes.
  • MODALIDAD 2 (mayor de 18 años con un grado de discapacidad igual o superior al 65%). 470,60 €/mes.
  • MODALIDAD 3 (mayor de 18 años con un grado de discapacidad del 75% o superior y necesidad de tercera persona). 705,80 €/mes.

Quién puede percibir la ayuda

Mutualistas en alta o situación asimilada al alta en Muface que tengan a su cargo al hijo, hija o menor en acogimiento con derecho a la prestación de discapacidad.

La persona con discapacidad, causante de la prestación, deberá pertenecer al colectivo de Muface, salvo que realice una actividad laboral o sea beneficiario o beneficiaria de una prestación o subsidio económico de naturaleza salarial que cause su encuadramiento en el Régimen General de Seguridad Social. En ningún caso, la retribución que perciba por la realización de dicha actividad laboral o por el cobro de dicha prestación o subsidio económico podrá superar el 100 % del Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual.

El salario mínimo interprofesional para el año 2024 asciende a 1.134 €/mes.

Plazo de presentación

Durante todo el año, siempre y cuando en el momento de la misma se acredite la concurrencia de las circunstancias determinantes del derecho a la prestación. Le informamos de que la fecha de solicitud determina la fecha de efectos económicos del reconocimiento de esta prestación, es decir (efectos en el trimestre natural inmediatamente siguiente a aquél en que se presente la solicitud).

Lugar de presentación

Puede remitir las solicitudes nuevas, las solicitudes de actualización y modificación de datos, así como la Declaración de persistencia de requisitos:

  • A través de la  sede electrónica de MUFACE  las 24 horas del día, todos los días del año, sin necesidad de acudir a las nuestras oficinas. Se precisa certificado electrónico en vigor, DNI electrónico, Cl@ve Permanente o Cl@ve PIN. Si desea registrarse en Cl@ve, hay oficinas de MUFACE en las que puede hacerlo,  conozca aquí cuáles son  , y para conocer otros modos de hacerlo, entre aquí(Abre en nueva ventana)
  • En los Servicios Provinciales u Oficinas Delegadas de MUFACE. Para esta gestión debe solicitar cita previa en nuestras oficinas, vea EN ESTE ENLACE cómo puede solicitarla en su Servicio Provinicial.
  • Por correo postal,  adjuntando la documentación necesaria.
  • En cualquiera de los registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Infórmese sobre la prestación en su Servicio Provincial o en el Formulario web de la Oficina de Información al Mutualista EN ESTE ENLACE, , al que también puede acceder desde la APP Móvil, en la que puede registrarse entrando AQUÍ.

Documentación

Modelo de solicitud (1691  KB)Icono pdf

Comunicación de cambio de datos bancarios (803  KB)Icono pdf

Normativa

Art.29 de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado(Abre en nueva ventana)

Art.119 y siguientes del Reglamento General del Mutualismo Administrativo(Abre en nueva ventana)