accesskey_mod_conten
Barra separa cabecera de cuerpo

Pensión de orfandad

Pensión orfandad Fondo Especial

Pensión por fallecimiento de la persona causante y en alguna Mutualidad, también de la persona cónyuge supérstite.

¿De qué se trata?

La pensión de orfandad es una prestación complementaria de la otorgada por Clases Pasivas o del Régimen General en su caso, previamente reconocida al huérfano o huérfana, que solo puede concederse si la persona causante tenía reconocida pensión del Fondo Especial o si, al momento del fallecimiento, pertenecía a alguna de las Mutualidades integradas que tengan reconocida la prestación, y estaba al corriente en la cotización específica a la misma, diferente a la de MUFACE.

Cuantía

Cada Mutualidad aplica un tipo diferente de porcentaje que se establece en los respectivos Reglamentos, así como qué personas huérfanas tienen derecho a la misma.

Las pensiones otorgadas por el Fondo Especial tienen consideración de pensiones públicas, y les resultan de aplicación los límites legalmente establecidos tanto para el señalamiento inicial como para su revalorización, así como para la concurrencia de pensiones, de acuerdo con el límite establecido en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada año.

Esta prestación se extingue por:

  • Fallecimiento.
  • Cumplimiento de edad.
  • Matrimonio, en determinados casos.
  • Trabajar, en determinados casos.
  • Entrar en estado religioso, en determinados casos.

Quién puede percibir la ayuda

Se concede la orfandad, si la persona fallecida causante tenía reconocida pensión del Fondo Especial o si, al momento del fallecimiento, pertenecía a alguna de las Mutualidades integradas, que las tuvieran establecidas, y se encontraba al corriente en la cotización específica a la misma, diferente a la cotización general a MUFACE.

Plazo de presentación

Esta prestación es imprescriptible, pero dependiendo de cada Mutualidad los derechos  económicos solamente pueden retrotraerse en una horquilla que va desde los tres meses a cinco años.

Lugar de presentación

En Nuestras Oficinas de MUFACE o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Documentación

  • Libro de familia, completo y actualizado (con anotación de defunción), en su ausencia, certificado literal de matrimonio, o de relación de parentesco, de fecha posterior a la defunción.
  • Certificado de defunción.
  • Si la persona huérfana está incapacitada, certificado del órgano competente acreditativo de una incapacidad igual o superior al 65%.
  • Si se trata de orfandad absoluta, certificado de defunción del cónyuge de la persona causante o libro de familia.

Si  la persona cotizante no estaba jubilada, o no solicitó la pensión en el Fondo Especial de MUFACE, modelo CS de servicios prestados a la Administración. Excepto el Montepío de la Organización Sindical, que deberán acompañar resolución del INSS de reconocimiento de pensión.

Normativa

Los derechos y obligaciones de cada colectivo de mutualistas son los fijados en los respectivos Reglamentos, si bien modificados en su caso por los acuerdos de integración en MUFACE, y por la siguiente legislación:

  • Disposición Adicional Sexta del Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2000(Abre en nueva ventana) , de 23 de junio y la Disposición Adicional Primera del Reglamento General del Mutualismo Administrativo aprobado por el R.D. 375/2003(Abre en nueva ventana) .
  • En los supuestos no recogidos por los Reglamentos se aplica el R.D.L. 670/1987 por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

Modelo de solicitud (1145  KB)Icono pdf