Otras Prestaciones Complementarias
Tipo de prestación
Prestaciones Complementarias
¿De qué se trata?
Prestación complementaria de la asistencia sanitaria consistente en ayudas económicas baremadas para hacer frente a los gastos de los siguientes determinados dispositivos:
- Audífono/Audífono sistema Bi-Cross
- Colchón o colchoneta antiescaras (con o sin compresor)
- Laringófono
Delimitación y condiciones de acceso
La ayuda para audífono y la ayuda para Audífono sistema Bi-Cross serán incompatibles entre sí, y también serán incompatibles con la prestación de audífono prevista en el Catálogo de Material Ortoprotésico. Cuando se prescriba la adaptación bilateral de audífonos, ambos podrán ser objeto de ayuda.
No se abonarán reparaciones en periodo de garantía. En el caso de los artículos que precisen algún tipo de reparación, la cuantía de la ayuda será como máximo el 50% de la ayuda establecida para su adquisición, acompañando junto con la solicitud el certificado de garantía del producto. Las ayudas concedidas por este concepto serán tenidas en cuenta a efectos del cómputo de plazos para la renovación del mismo artículo. Para realizar el cómputo de las prestaciones concedidas y la imputación al año se tendrá en cuenta la fecha de la correspondiente factura
La prescripción deberá ser llevada a cabo por especialista en la materia correspondiente a la patología que justifique su prescripción y que pertenezca o preste servicios concertados en la entidad de adscripción de la persona titular y emitida como máximo en el año previo a la adquisición del producto. En el caso de la prestación por colchón o colchoneta antiescaras, quedará acreditado en la prescripción que la persona causante de la prestación presenta alto riesgo de úlcera por presión
La solicitud deberá acompañarse del informe médico con el diagnóstico y la prescripción, así como con la correspondiente factura, que deberá reunir todos los requisitos legales y reglamentarios para su validez y en la misma deberá figurar el detalle de conceptos y precios, así como la constancia del pago o ir acompañada, en su caso, del correspondiente recibo que lo acredite. Aquellas facturas cuyo importe sea igual o superior a 1.000 € y no figure en ellas la forma de abono deberán acompañarse de la acreditación del método de pago que en ningún caso podrá ser en efectivo.
Podrá ser objeto de ayuda la adquisición de colchón o colchonetas antiescaras a través de una plataforma de internet perteneciente a una empresa española o de otro Estado Miembro de la Unión Europea. En todo caso, el producto adquirido deberá cumplir los requisitos complementarios exigidos en la legislación vigente que le resulte de aplicación.
Cuantía
Estas ayudas vienen determinadas en el Anexo IV de la Orden APU 2245/2005, de 30 de junio:
Tipo de Prestación |
Importe Unidad Euros |
Período de Renovación Meses |
---|---|---|
Audífono | 300 | 48 |
Audífono sistema Bi-cross | 440 |
48 |
Colchón o colchoneta antiescaras (con o sin compresor) | 125 | 36 |
Laringófono | 1.100 | Requiere informe justificativo |
Quienes pueden beneficiarse de esta prestación
Todo el colectivo mutualista (titulares y personas beneficiarias) independientemente de su adscripción a una Entidad pública o privada.
Plazo de presentación
El derecho al reconocimiento de estas prestaciones prescribirá a los cinco años, a partir de la fecha de la factura. La prescripción se interrumpirá, además de por la reclamación ante la Mutualidad General, por las causas ordinarias establecidas en el artículo 1973 del Código Civil.
Lugar de presentación
- Servicios Provinciales u Oficinas Delegadas de MUFACE.
- Correo postal o Registros del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
- También a través del REC.
Documentación
Modelo de solicitud (la documentación a aportar es la que se indica en el impreso de solicitud correspondiente)
Normativa
Anexo IV de la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio , por la que se regulan las prestaciones complementarias de la asistencia sanitaria en la MUFACE y se establece el procedimiento de financiación de bombas portátiles de infusión subcutánea continua de insulina, actualizada por la Resolución de 27 de junio de 2022, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado .
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