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Subsidio de jubilación

Tipo de prestación

Prestación de pago único.

¿De qué se trata?

Prestación económica de pago único que recibe el personal mutualista en la fecha de su jubilación forzosa por edad o por incapacidad permanente.

Cuantía

Pago por una sola vez de la mitad del importe íntegro de una mensualidad ordinaria de las retribuciones básicas que le corresponda percibir en el momento de su jubilación.

Quién puede percibir la ayuda

Mutualistas jubilados forzosos por razón de la edad o por incapacidad permanente para el servicio en situación de alta o asimilada.

La jubilación voluntaria anticipada no causa derecho a este subsidio.

Plazo de presentación

Durante los cinco años siguientes a partir de la fecha de la jubilación .

Lugar de presentación

•A través de la sede electrónica de MUFACE las 24 horas del día, todos los días del año, sin necesidad de acudir a las nuestras oficinas. Se precisa certificado electrónico en vigor, DNI electrónico, Cl@ve Permanente o Cl@ve PIN. Si desea registrarse en Cl@ve, hay oficinas de MUFACE en las que puede hacerlo, conozca aquí cuáles son , y para conocer otros modos de hacerlo, entre aquí .

• En Nuestras Oficinas de MUFACE o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.

Documentación

Modelo de solicitud (1236  KB)Icono pdf

Modelo 145-comunicación de datos al pagador (832  KB)Icono pdf

La falta de comunicación al órgano encargado del pago de las circunstancias personales o de su variación, determinará que se aplique el tipo de retención correspondiente, sin tener en cuenta dichas circunstancias (Art. 88.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).

Normativa

Art.131 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo(Abre en nueva ventana) .

Orden HAP/2786/2012, de 19 de diciembre(Abre en nueva ventana) , por la que se modifica la Orden de 29 de julio de 1987, por la que se establece, con el carácter de prestación de asistencia social, una ayuda económica para la adquisición de viviendas por mutualistas de MUFACE, la Orden de 30 de diciembre de 1988, por la que se revisan las cuantías de determinadas prestaciones económicas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado y la Orden APU/95/2004, de 12 de enero, por la que se dictan normas para la aplicación del subsidio por defunción en el régimen especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado. (BOE de 27 de diciembre).