accesskey_mod_conten
Barra separa cabecera de cuerpo

Ayudas de prolongación de efectos de ayudas anteriores (epígrafe 9 de la resolución de convocatoria para 2025)

Tipo de prestación

Ayudas de protección sociosanitaria

¿De qué se trata?

Este programa tiene como finalidad permitir el mantenimiento de las ayudas económicas concedidas en las resoluciones de convocatorias anteriores a  personas beneficiarias de las mismas y para quienes, habiendo solicitado el reconocimiento de su situación de dependencia, con determinación de su grado y nivel, en su caso, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre y normativa de desarrollo, y en el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, aún no sea efectivo su derecho a los servicios y prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD) por causa no imputable a las personas interesadas.

No obstante, podrán ser beneficiarios y beneficiarias de esta prolongación de efectos quienes hayan sido declarados o declaradas no dependientes mediante resolución del órgano competente del SAAD, siempre que mantenga su validez la calificación de discapacidad que sirviera de base para la concesión de la ayuda en ejercicios anteriores.

Cuantía

La correspondiente a la ayuda a extinguir que se viniera percibiendo, sin actualización en 2025.

Quiénes se pueden beneficiar de la ayuda

De acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria de 2025, pueden ser beneficiarias aquellas personas que hubieran obtenido en la convocatoria anterior una ayuda de la misma modalidad y en quienes concurran los siguientes requisitos:

1) Su situación económica no se hubiera modificado en más del 5% respecto a la convocatoria anterior.

2) Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65% o al 80%, si en este último caso no alcanzan los 65 años de edad (salvo para Teleasistencia).

3) No haber tenido variación en su unidad de convivencia u otras circunstancias que fueron objeto de consideración para la concesión de la ayuda anterior.

4) No se les haya hecho efectivo servicio alguno o prestación económica vinculada al mismo, a través del SAAD.

5) Se cumpla el requisito previsto en el último párrafo del epígrafe 9.1.

Plazo de presentación

Las solicitudes se presentarán hasta el 31 de diciembre de 2025, inclusive.

Lugar de presentación

  • A través del Registro Electrónico General (REG) de la Administración General del Estado, las 24 horas de cada día del plazo de solicitud, sin necesidad de acudir a las nuestras oficinas. Se precisa certificado electrónico en vigor, DNI electrónico, Cl@ve Permanente o Cl@ve PIN. Si desea registrarse en Cl@ve, hay oficinas de MUFACE en las que puede hacerlo.  Conozca aquí cuáles son , y para conocer otros modos de hacerlo, entre aquí(Abre en nueva ventana) .
  • En el resto de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por correo postal.
  • En Nuestras Oficinas de MUFACE, siempre con cita previa .

Documentación

Modelo de solicitud (632  KB)Icono pdf

Solicitud de cambio transitorio de modalidad de ayuda (92  KB)Icono pdf

Recibo para servicios prestados por personas físicas (45  KB)Icono pdf

Declaración responsable (119  KB)Icono pdf

Modelo 145- comunicación de datos al pagador (120  KB)Icono pdf

La falta de comunicación al pagador de las circunstancias personales, o de su variación, determinará que se aplique el tipo de retención correspondiente, sin tener en cuenta dichas circunstancias (Art. 88.2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)

Normativa