Prestación por Gran Invalidez
Tipo de Prestación
Incapacidad
¿De qué se trata?
Prestación económica mensual dirigida a mutualistas cuyo grado de discapacidad sea de gran invalidez.
Cuantía
El 50 % del importe íntegro de la pensión que se le acredite en la nómina de clases pasivas en cada momento.
Quién puede percibir la ayuda
La persona mutualista jubilada por incapacidad permanente que, por una pérdida anatómica o funcional, necesite ser asistida por otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida.
Plazo de presentación
Esta prestación se podrá solicitar en cualquier momento, siempre que quede acreditado que el hecho causante de la gran invalidez se ha producido antes de la fecha de jubilación forzosa.
No obstante, se estará a lo dispuesto en la normativa en lo que se refiere a los efectos económicos de la misma.
Lugar de presentación
En nuestras Oficinas de MUFACE o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
También puede presentar a MUFACE esta solicitud a través del Registro Electrónico-Común (REC) de la Administración General del Estado. Para ello debe disponer de DNI electrónico o certificado electrónico en vigor.
Documentación
Impreso cambio cuenta corriente (305 KB)
Normativa
Art.26 de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado
Arts.104 a 108 del Reglamento General del Mutualismo Administrativo
Información complementaria
Si no se causa pensión por el Régimen de Clases Pasivas y se poseen los restantes requisitos hay que acreditar un período previo de cotización de nueve años.