Dispensación con receta en oficina de farmacia y VISADOS
Tipo de prestación
Farmacéutica
¿De qué se trata?
Comprende la dispensación en oficinas de farmacia de aquellos medicamentos, productos sanitarios, fórmulas magistrales y dietéticos que se financien por el Sistema Nacional de Salud (SNS) y que hayan sido prescritos por los/las facultativos/as de la Entidad en los talonarios de recetas de Muface previamente solicitados y asignados al número de afiliación de cada mutualista.
La dispensación puede, desde el punto de vista del canal empleado, ser convencional, es decir en papel, o electrónica. Vea nuestro apartado receta electrónica , donde aparecen las comunidades en las que está implantada.
VISADO DE RECETAS Y OTRAS VALIDACIONES
Para poder dispensar determinados medicamentos y productos, la normativa farmacéutica exige el visado de las correspondientes recetas, acto que se realiza en el Servicio Provincial cuando no se disfruta de receta electrónica, y para cuya autorización se precisa aportar un informe cumplimentado por el médico/médica especialista en el formulario correspondiente. Este informe tiene validez por el periodo indicado en el mismo, debiendo actualizarse como mínimo cada año para renovar la autorización del visado.
Algunos medicamentos no precisan visado sino una validación especial del Servicio Provincial de MUFACE, en aquellos territorios donde no existe receta electrónica. Infórmese sobre el caso del medicamentos con el principio activo Clonazepam (ENLACE) y en lo relativo a los medicamentos de deshabituación tabáquica (Enlace al programa antitabaco)
CANALES PARA LA OBTENCIÓN DE VISADO.
Para facilitar sus gestiones al colectivo mutualista que sí deben sellar sus recetas, existen los siguientes canales de obtención, por orden de preferencia:
- 1) Se envía la documentación por correo postal a la Dirección Provincial (ver contacto en Nuestras Oficinas) y la recibe por la misma vía. En todo caso, se debe enviar un escrito con susdatos básicos y de contacto. Si se trata de un primer visado, debe incluir el informe médico además de la receta. Si no es primer visado, basta con la receta y el escrito con sus datos básicos de contacto.
- 2) Solicitud de cita previa en el Servicio Provincial y gestión presencial. (Aquí pueden verse los diferentes canales de solicitud de cita previa, que es obligatoria en todas las oficinas).
Los servicios provinciales irán informando a los mutualistas sobre nuevas medidas para facilitar los trámites de visado, siga sus indicaciones.
Por último, cabe recordar que, sin necesidad de identificación electrónica, se pueden realizar consultas en todo momento a través del Formulario web de la Oficina de Información al Mutualista en este enlace , al que se puede acceder también desde la APP para dispositivos móviles de MUFACE, en la que puede registrarse entrando AQUÏ.
Cuantía
La prestación comporta la participación del usuario en el pago del producto dispensado por la oficina de farmacia, de acuerdo con el siguiente régimen de aportaciones:
- La aportación normal a satisfacer será del 30% del precio de venta al público del producto dispensado.
- En productos de aportación reducida la participación será del 10% con un máximo de 4,24 euros por envase.
- En el caso de productos dietéticos y tiras reactivas de glucemia, la dispensación está exenta de aportación.
Quienes pueden beneficiarse de esta prestación
Todo el colectivo mutualista (titulares y personas beneficiarias) independientemente de su adscripción a una Entidad pública o privada.
Condiciones de uso del talonario en papel y responsabilidad de mutualistas
El talonario de recetas es un documento oficial, personal e intransferible, y está destinado al uso del titular y sus beneficiarios. En el caso de mutualistas de opción pública, el talonario en papel solo puede utilizarse para supuestos de prescripción de vacunas o fórmulas magistrales o cuando se viaja fuera de la propia comunidad autónoma,, siempre en el ámbito de los servicios públicos de salud, y en ningún supuesto pueden hacerse prescripciones utilizando dicho documento oficial por facultativos que no pertenezcan a los mencionados servicios públicos de salud, ni con ocasión de acto médico alguno que esté fuera de dicho ámbito. En el caso de mutualistas que han elegido entidad concertada para la asistencia sanitaria nacional, los facultativos habrán de pertenecer al cuadro médico de la entidad elegida y el acto de prescripción ser realizado en el marco de la prestación de asistencia sanitaria de la Mutualidad. Finalmente, el colectivo mutualista adscrito al Concierto de Asistencia Sanitaria en el Exterior (titulares y beneficiarios) no puede hacer uso de talonario de recetas en papel.
Usted como mutualista es el depositario o depositaria de su/s talonario/s de recetas, siendo el responsable de su custodia y correcto uso, por lo que una utilización indebida en algún caso de los citados u otro similar dará lugar a la reclamación de reintegro por prestación indebida, o en su caso a las sanciones que procedan por infracción de reglamento.
Plazo de presentación
Con carácter general, las recetas tendrán un plazo de validez de 10 días naturales, contados a partir de la fecha de la prescripción o en su caso de la fecha de visado, salvo en el supuesto de las recetas de extractos hiposensibilizantes preparados individualmente en las que por sus especiales características, este plazo se amplía a 90 días.
Documentación y canales de solicitud de talonarios.
Los talonarios pueden ser solicitados:
CANALES PREFERENTES 24 X 365
1) Llamando al teléfono 060 ( nuevo servicio automatizado),
2) A través de la APP (sin necesidad de identificación electrónica, solo registrándose en la web)
3) A través del proceso electrónico que aparece enlazado más abajo, con Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico.
CANALES NO PREFERENTES.
4) Enviando la solicitud por correo postal,
AVISO: El correo electrónico como vía para la solicitud de talonarios solo puede utilizarse en Canarias, Ceuta y Melilla..
IMPRESOS
- Petición de talonario de recetas por correo postal y comunicación de datos al Servicio Provincial ( Impreso)
- Modelo de informe médico para el visado de recetas en general
- Modelo de informe médico para el visado de recetas en ciclos de reproducción asistida
- Modelo de informe médico para el visado de recetas en la dispensación de dietoterápicos complejos
- Modelo de informe médico para el visado de recetas de nutrición enteral domiciliaria
Normativa
- Sección 6ª Prestación farmacéutica del Reglamento General del Mutualismo Administrativo.
- Disposición Adicional Única y Anexo V del Real Decreto 1030/2006 de cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.
- Real Decreto 618/2007, de 11 de mayo, por el que se regula el procedimiento para el establecimiento mediante visado, de reservas singulares a las condiciones de prescripción y dispensación de los medicamentos.
- Real Decreto 1718/2010, de 17 de diciembre , sobre receta médica y órdenes de dispensación.