accesskey_mod_conten
Barra separa cabecera de cuerpo

Procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio

Tipo de Prestación

Incapacidad derivada de contingencias profesionales

¿De qué se trata?

El reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio o como consecuencia de él, a los efectos del mutualismo administrativo, se realizará por la Mutualidad General, con carácter previo o simultáneo a la concesión de las prestaciones derivadas de tales contingencias.

Dicho procedimiento se instrumentará a partir de un expediente dirigido a averiguar las causas que dieron lugar a las lesiones o a las circunstancias en que se inició la patología, así como a establecer la relación de causalidad entre éstas y el servicio o tarea desempeñados por el funcionario o la funcionaria. Dicho expediente, que se iniciará a solicitud de la persona afectada o de oficio por el órgano competente para expedir, en su caso, la licencia por enfermedad, será instruido por dicho órgano, con arreglo a las normas que al efecto se establecen por orden ministerial, que determina, asimismo, las especificaciones que habrá de contener el informe resultante de la instrucción, incluida la posibilidad de que el mencionado órgano lleve a cabo actuaciones complementarias.

Documentación

Documento a utilizar por los Órganos de Personal de las distintas Administraciones Públicas, con ocasión de la iniciación del expediente de averiguación de causas para notificar el accidente al Servicio Provincial de MUFACE y al Servicio de Prevención.

Parte de accidente en acto de servicio (165  KB)Icono pdf

Normativa

Orden APU/3554/2005, de 7 de noviembre(Abre en nueva ventana) , por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por MUFACE.