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Incapacidad temporal y Riesgo durante el embarazo

Incapacidad temporal (IT) y riesgo durante el embarazo y la lactancia natural (REL)

AVISO:

  • Se ha publicado una nueva norma sobre la incapacidad temporal que afecta a los trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social, según la cual se elimina la copia del parte de baja para la empresa. Esta norma, y su orden de desarrollo, no se aplican a los funcionarios de MUFACE, aunque reciban la asistencia sanitaria a través de los servicios públicos de salud. Por tanto los médicos seguirán expidiendo las dos copias del modelo de parte de MUFACE, y los mutualistas presentando en su unidad de personal la destinada a la Administración. 

Requisitos para estar en IT

  • Padecer un proceso patológico por enfermedad o accidente, común o profesional, que impida temporalmente prestar servicios.
  • Recibir asistencia sanitaria para recuperarse prestada por MUFACE.
  • Obtener la licencia por enfermedad que otorga el órgano de personal.

Los partes de IT

  • Justifican la ausencia al puesto de trabajo por causa de una enfermedad que impide temporalmente la prestación del servicio.
  • Demuestran que se recibe asistencia sanitaria para recuperarse de la enfermedad.
  • Se expiden por duplicado, un ejemplar para la persona mutualista y otro para la Administración.
  • Cuando la persona mutualista los presenta en su unidad de personal está solicitando la licencia por enfermedad, documento con el que el organismo concede la IT.
  • El modelo oficial puede obtenerlo al final de esta página. No son válidos modelos anteriores a 2019 ni los antiguos talonarios de partes autocopiativos.
  • Hay dos tipos: el parte de IT y el parte para las situaciones de riesgo durante el embarazo y la lactancia natural.
  • No hay parte específico de enfermedad profesional o accidente en acto de servicio.
  • Es muy importante completar su información ya que es el asesoramiento que necesita el órgano de personal para conceder la licencia e iniciar la IT:
    • Fechas claras y consecutivas en los partes de confirmación.
    • Especificar si el nuevo proceso es recaída de otro anterior.
    • Datos completos, de mutualista y persona facultativa.
    • El código CIE-10 de diagnóstico.
    • No se admiten CIE-10 de procedimiento. En este caso, se debe indicar el CIE-10 de diagnóstico y señalar la opción en el apartado adicional del parte.
    • Duración probable estimada del proceso completo (no de cada parte).
    • Limitaciones de la capacidad funcional.
  • El parte de confirmación nº 1 se suele expedir a los 15 días del inicial, salvo procesos necesariamente más cortos o para los que se recomiende, para mejor atención médica, ampliar la expedición entre un parte y otro hasta máximo de 30 días.
  • Si la situación de IT alcanza el mes 10º o 16º es preciso que el personal médico rellene el apartado correspondiente al informe adicional de ratificación.

 

Situación de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural

Situación de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia natural

  • Para encontrarse en una de estas situaciones es preciso obtener del órgano de personal una licencia específica de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, en virtud del parte específico para estas situaciones que expide el personal médico que atiende a la mutualista.
  • El órgano de personal ejecuta el procedimiento por el que se determina que el puesto de trabajo supone un riesgo para la funcionaria, el feto o el bebé lactante, y no es posible al cambio a otro puesto.
  • Se diferenciará entre la situación de riesgo durante el embarazo y la situación de IT relacionada con el embarazo o embarazo de riesgo.

El parte para las situaciones de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural

  • El parte para las situaciones de riesgo, distinto del parte de IT, figura codificado por defecto como REL, es decir, no lleva código CIE - 10 de diagnóstico, pues una situación de riesgo no es una situación de baja por enfermedad o accidente.
  • Este parte especial constituye un informe médico para el órgano de personal en el que se indica el estado de embarazo de la mutualista y la fecha probable del parto, o el estado de lactancia natural y la fecha de nacimiento del hijo. Con este parte, el órgano de personal inicia el procedimiento para determinar si hay riesgo para la mutualista, el feto o el bebé lactante, y si es o no posible cambiar de puesto a la mutualista. En caso negativo, concederá la licencia por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
  • Este parte para las situaciones REL no es el que debe rellenarse si la situación es de IT relacionada con el embarazo o embarazo de riesgo. En este caso el parte es el específico para las situaciones de IT.
  • Los partes REL se expiden inicialmente por tres meses.
  • Si la situación de riesgo supera los 90 días, los partes REL se expedirán como máximo por 30 días.

La prestación durante la situación de IT o de REL

A partir del día 91 en situación de IT o REL, se genera el derecho a percibir el subsidio que abona MUFACE:

• Subsidio por incapacidad temporal

• Subsidio por riesgo durante el embarazo

• Subsidio por riesgo durante la lactancia natural

Guía e impresos de IT y REL

• Guía de IT (3668  KB)Icono pdf

Normativa

Orden PRE/1744/2010, de 30 de junio , por la que se regula el procedimiento de reconocimiento, control y seguimiento de las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.