Dispensación en hospitales y centros con cargo a la Entidad
Tipo de prestación
Farmacéutica
¿De qué se trata?
Comprende la indicación, prescripción y dispensación de todos aquellos medicamentos, productos sanitarios y dietéticos que precisen los/las pacientes en régimen de hospitalización, así como el suministro a pacientes en régimen ambulatorio de determinados medicamentos y productos sanitarios que según el vigente concierto deben ser facilitados por las Entidades (medicamentos de “uso hospitalario”, vacunas del programa de inmunizaciones, material fungible para la administración parenteral de insulina, fármacos antidiabéticos u otros fármacos, tiras reactivas de glucemia...).
El colectivo mutualista adscrito al INSS recibirá estas prestaciones gratuitas conforme a los procedimientos establecidos en cada Servicio de Salud.
Cuantía
Los medicamentos y productos dispensados en Servicios de Farmacia Hospitalaria o con cargo a la Entidad están exentos de aportación económica por parte del paciente.
Quienes pueden beneficiarse de esta prestación
Todo el colectivo mutualista (titulares y personas beneficiarias) independientemente de su adscripción a una Entidad pública o privada.
Normativa
- Sección 6ª Prestación farmacéuticas del Reglamento General del Mutualismo Administrativo
- Disposición Adicional Única y Anexo V del Real Decreto 1030/2006 de cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud
- Concierto suscrito con entidades de seguro para el aseguramiento del acceso a la asistencia sanitaria en territorio nacional a los beneficiarios de la misma durante los años 2022, 2023 y 2024.