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Autorización para prescripción farmacéutica mutualistas de profesión médica en situación de jubilación

El Acuerdo de la Dirección General de MUFACE, de 13 de enero de 2022(Abre en nueva ventana) , prevé la autorización a mutualistas que tengan la condición de médicos jubilados para prescribir en recetas oficiales de la Mutualidad para uso propio y de sus beneficiarios.

Para acceder a la autorización a título personal para prescribir en recetas oficiales de la MUFACE, objeto de este acuerdo, se deberá tener la condición de mutualista derivada de su pertenencia a un Cuerpo de la Administración del Estado en la que se requiera el título de Licenciatura o Grado en Medicina o Licenciatura en Medicina y Cirugía, acceder a la jubilación como funcionario o funcionaria en cualquiera de sus modalidades, haber desarrollado actividad profesional asistencial dentro de los 5 años anteriores a la fecha de la jubilación y estar colegiado o colegiada en un Colegio Oficial de Médicos.

Para ello en el caso de autorización se solicitará Acuerdo de jubilación y Certificado acreditativo de la actividad profesional asistencial del facultativo o facultativa dentro de los 5 años anteriores a la fecha de la jubilación. En el supuesto de consultas privadas, autorización administrativa del establecimiento sanitario o cualquier otro documento acreditativo del ejercicio profesional asistencial y Certificado acreditativo de colegiación del Colegio Oficial de Médicos correspondiente. En el caso de renovación solo se solicitará este último documento,

Esta autorización, que únicamente permite la prescripción en recetas en formato papel, tendrá una duración de 5 años prorrogable de forma expresa por plazos iguales.

La concesión de la autorización para prescribir medicamentos en recetas oficiales de MUFACE podrá ser revocada en cualquier momento, cuando se aprecie un uso indebido de la misma.

 

Lea por favor el Acuerdo en este enlace.(Abre en nueva ventana) La autorización puede solicitarse: