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Las más consultadas

  • Talonarios de recetas

    Acordeón de Talonarios de recetas

    Cuantas vías tengo para solicitar talonarios de recetas?

    No acuda a nuestras oficinas para solicitar talonarios de recetas, le recordamos que,para  la solicitud de Talonarios de Recetas tiene disponible:

    AVISO: El correo electrónico como vía para la solicitud de talonarios solo puede utilizarse en Canarias.

    ¿Puedo solicitar un talonario de recetas por internet?

    Sí, 24 horas al día, todos los días del año y sin necesidad de desplazarse, a través de nuestra Sede Electrónica .

    • Con certificado electrónico, DNI electrónico, Cl@ve Permanente o Cl@vePIN. No requiere registro previo. Permite elegir en que dirección se recibe el talonario de recetas.
    • Cl@ve le permitirá acceder a determinadas prestaciones y a otros muchos servicios de las administraciones públicas sin necesidad de tarjeta o software añadido, y puede registrarse presencialmente o de forma telemática: 
    • También puede realizarse a través de la aplicación para dispositivos móviles (App Móvil), para lo cual hay que haberse registrado previamente. Si desea registrarse entre aquí.    El usuario será el número de DNI/NIE del titular de MUFACE. Permite elegir en qué dirección se recibe el talonario de recetas.

    ¿Cómo puedo pedir un talonario de recetas por otros medios?

    Puede llamar al 060 e n cualquier momento, solo debe tener a mano su DNI y código postal.

    También puede hacerlo remitiendo a su Oficina de MUFACE por correo postal el modelo de  Peticion_Talonario_Recetas(Abre en nueva ventana) que podrá descargarse de la página web o, en su defecto, enviando un escrito de petición a dicha Oficina, donde haga constar los datos correspondientes (nombre y apellidos, nº de afiliación, objeto de la solicitud, nº del talonario anterior o de la última receta del mismo) y fecha y firma.

    ¿Puedo solicitar más de un talonario?

    Sólo en caso de familias numerosas o enfermedades crónicas, adjuntando informe médico. En estos casos se podrán entregar dos talonarios.

    Soy mutualista de opción pública ¿puedo solicitar talonarios?

    Los mutualistas de opción pública pueden obtener 2 talonarios de recetas al año como máximo, ya que disponen de receta electrónica y es interoperable en todo el territorio nacional. Las recetas en papel solo pueden ser prescritas, en su caso, por médicos que pertenezcan a la sanidad pública y, en ningún supuesto, por médicos de entidades concertadas o de asistencia privada, pudiendo ser aplicadas sanciones por infracción de reglamento.

     

    Quiero solicitar un talonario de recetas, pero estoy desplazado fuera de mi domicilio habitual. ¿Me lo pueden enviar a otras señas?

    • Por Internet, si accede a nuestra  Sede Electrónica con su DNIe o certificado electrónico reconocido, Cl@ve Permanente o Cl@vePIN, al hacer la petición puede modificar las señas que aparecen en pantalla. Este cambio es PUNTUAL y no se refleja en los datos que figuran en la base de datos de MUFACE ni sirve para futuros envíos. Si desea registrarse en Cl@ve, veas la pregunta relativa a medios electrónicos.
    • También puede solicitarlo en la  Oficina de MUFACE  enviando por correo postal el modelo de Peticion_Talonario_Recetas(Abre en nueva ventana) que figura en la página web, documento con el que puede comunicar cualquier cambio en el domicilio de envío.

    Tengo talonarios de recetas de distintas épocas ¿Los puedo seguir utilizando?

    No, solo son válidos los talonarios de color azul o gris cuyas dimensiones sean de 22 por 12 centímetros y en cuya parte inferior figure el código de receta alfanumérico compuesto por la letra Y seguida de 11 dígitos.

    Con los talonarios de recetas que no son válidos ¿Qué hago?

    Puede depositarlo en los Servicios Provinciales u Oficinas Delegadas de la Mutualidad para su destrucción.

    ¿Qué hago si la Oficina de farmacia me rechaza una receta que no cumple los requisitos anteriores de tamaño o con la estructura de datos distintos y, sobre todo, sin codificación alfanumérica?

    Es necesario que el facultativo le prescriba nuevamente el medicamento en receta válida, si no dispone de otro talonario deberá solicitar uno nuevo por los procedimientos indicados en las preguntas anteriores.

  • Incompatibilidades en beneficiarios por duplicidad

    Acordeón de Incompatibilidades en beneficiarios por duplicidad

     

    ¿Pueden mis hijos y beneficiarios conservar la asistencia sanitaria de MUFACE mientras  han sido contratados de manera temporal o mientras realizan prácticas fomativas?

    No. Cualquier alta como trabajador por cuenta ajena, independientemente de la naturaleza eventual o temporal del contrato, así como el alta como trabajador autónomo, determinan la baja como beneficiario de MUFACE, dado que esa relación laboral conlleva la protección sanitaria como asegurado del Sistema Nacional de Salud.

    Por el mismo motivo, tampoco pueden ser beneficiarios de MUFACE los perceptores de la prestación o el susbidio de desempleo, las rentas básicas de inserción social o cualquier otra pensión o prestación de la Seguridad Social, dado que su percepción supone el alta como asegurado del Sistema Nacional de la Salud.

    MUFACE efectúa de manera periódica cruces de información de sus beneficiarios con los afiliados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, ISFAS, MUGEJU y con la de asegurados del Sistema Nacional de Salud.

    Esta situación es incompatible con la de permanecer como beneficiario en MUFACE tal como lo establecen los requisitos de alta de beneficiarios. Por tanto, en esrtos casos, el mutualista debe proceder a dar de baja a los beneficiarios que se encuentren en esta situación en el menor tiempo posible.

    LUGARES DE PRESENTACIÓN

    Podrá realizar esta comunicación a través de la Sede Electrónica de Muface, en este caso mediante Certificado Electrónico o DNI Electrónico. Se puede realizar también la baja de beneficiarios a través de la App para dispositivos móviles, previo regisro ( con usuario y contraseña.)

    Para comunicar la baja también puede enviar a las oficinas de Muface o presentar en ellas el siguiente impreso debidamente cumplimentado  AB_2.pdf(Abre en nueva ventana)

    Si como mutualista ha recibido una carta de MUFACE como consecuencia de este proceso debe proceder como se detalla a continuación:

     

     

    ¿La protección sanitaria a través del Sistema Nacional de Salud implica en todo caso la baja como beneficiario en MUFACE?

    Los beneficiarios solo tienen derecho a acceder a la asistencia sanitaria a través de un único sistema de protección social. Con carácter general, cuando son asegurados del Sistema Nacional de Salud no pueden ser beneficiarios de MUFACE (incompatibilidad absoluta); y cuando se tiene derecho a la asistencia sanitaria como beneficiarios en dos sistemas de protección social debe ejercitarse un derecho de opción por uno de ellos (incompatibilidad relativa), por ejemplo, cuando un progenitor es mutualista y el otro trabajador por cuenta ajena.

    Excepcionalmente el INSS permite renunciar a la asistencia sanitaria como asegurado del SNS en los supuestos de prórroga en la protección tras cese laboral, cuando se es demandante de empleo y no se percibe prestación, o cuando la cobertura se recibe únicamente por la residencia en España

  • Cambios de entidad médica

    Acordeón de Cambios de entidad médica

    Las personas mutualistas pueden optar por el INSS/Sistema Sanitario Público como entidad prestadora de la asistencia sanitaria, o por Entidades de Seguro, que hasta el 31 de diciembre de 2024 son ASISA, DKV y SEGURCAIXA ADESLAS.

    ¿Puedo cambiar del Sistema Sanitario Público a opción concertada y viceversa? Y si ya estoy en la opción concertada, ¿puedo elegir otra entidad?

    Sí. Las personas mutualistas y beneficiarias con Documento asimilado al de Afiliación, adscritas tanto al INSS (Sistema Sanitario Público) como a las Entidades de Seguro de Asistencia Sanitaria, pueden solicitar el cambio de sistema o entidad durante el mes de enero de cada año.

    Solo se admitirá una solicitud de cambio en cada periodo ordinario y los servicios elegidos serán obligatorios hasta la apertura del próximo periodo de cambio.

    Fuera de este periodo ordinario solo se pueden hacer cambios en determinados casos. También, si se cumplen los requisitos, se puede realizar un cambio extraordinario al INSS por razones de asistencia médico-hospitalaria. Estos procedimientos se describen en el apartado 2 de la página Cambio de entidad sanitaria .

    ¿Qué pasa si no quiero solicitar ningún cambio: debo confirmar la permanencia en mi entidad?

    No. Los titulares que no soliciten cambio continuarán adscritos automáticamente a la misma entidad en que lo estuvieran a 31 de diciembre del año anterior.

    ¿Cómo puedo gestionar el cambio ordinario de sistema o entidad de asistencia sanitaria?

    Existen varias opciones:

    ¿Debo pedir el cambio para mis beneficiarios?

    No. Las personas beneficiarias quedan adscritas a la nueva entidad y de baja en la anterior en el mismo momento que el mutualista.

    Realizado el cambio ordinario, ¿cuándo surte efecto? ¿Tengo que comunicárselo a la nueva entidad?

    En el momento en que se realiza el cambio, en la Sede Electrónica (si lo ha tramitado con identificación digital) o en su Oficina Provincial de MUFACE, usted ya está adscrito a la nueva entidad y de baja en la anterior, sin que existan períodos de carencia para ningún tipo de asistencia.

    No es necesario que realice ninguna gestión porque MUFACE se encarga de comunicar diariamente de forma telemática los cambios realizados a las Entidades Médicas y al INSS, así como cualquier dato necesario para la prestación de la asistencia sanitaria y farmacéutica recogida en el concierto sanitario.

    Podrá comprobar su nueva adscripción entrando en el servicio electrónico Sus datos en MUFACE, o descargar un certificado de adscripción, también en la Sede Electrónica. MUFACE ya no envía tarjetas de afiliación tras el cambio de entidad.

    Respecto a la tarjeta sanitaria, le será enviada a su domicilio por la entidad en una semana si ha cambiado a una entidad concertada. En cambio, si ha cambiado a servicio público de salud, debe ir al Centro de Salud a solicitar la/s tarjeta/s.

    ¿Cuándo recibiré la tarjeta sanitaria de la nueva entidad?

    Es importante resaltar que la tarjeta sanitaria la emite su entidad, no MUFACE.

    • Si ha cambiado del INSS/Servicios Públicos de Salud a una entidad concertada, o ya era de opción concertada pero ha cambiado de entidad, recibirá en su domicilio la/s tarjeta/s sanitaria/s de la nueva entidad en el plazo máximo de siete días naturales. En caso de necesidad, puede solicitar a la entidad una tarjeta sanitaria provisional.
    • Si ha realizado el cambio al INSS/Servicios Públicos de Salud, debe acudir a su Centro de Salud y solicitar su emisión.

    Si durante el mismo mes de enero, tras haber solicitado el cambio de entidad, consulto el Catálogo de Proveedores del año y observo que el médico o centro donde acudo habitualmente no figura en el cuadro médico de la nueva entidad, ¿puedo desistir de mi solicitud?

    El cambio no admite la reversión una vez solicitado. Por ello, es recomendable consultar el catálogo de la nueva entidad escogida antes de hacer una solicitud de cambio.

    Como mutualista, ¿cuántas veces puedo cambiar de entidad?

    Se puede solicitar el cambio cada año durante el periodo ordinario para hacerlo (mes de enero) o fuera de él en casos determinados, salvo que se haya producido un cambio desde una entidad concertada al INSS/Servicio Público de Salud por causas extraordinarias, en cuyo caso deberá permanecer en este durante dos años sin poder realizar ningún cambio.

  • Formas de acceso a la Sede Electrónica y ayuda en caso de problemas

    Acordeón de Formas de acceso a la Sede Electrónica y ayuda en caso de problemas

    Los servicios de la Sede Electrónica están integrados en Cl@ve   (plataforma común del Sector Público Administrativo Estatal para la identificación, autenticación y firma electrónica).

    Esto quiere decir que used podrá gestionar prestaciones a través de la sede electrónica con Certificado digital, DNI electrónico o la identificación Cl@ve. Recomendamos a los mutualistas que se  registren y obtengan la identificación Cl@ve .

    Cl@ve le permitirá acceder a determinadas prestaciones y a otros muchos servicios de las administraciones públicas sin necesidad de tarjeta o software añadido, y puede registrarse presencialmente o de forma telemática . Información Cl@ve.

    AYUDA EN CASO DE PROBLEMAS DE ACCESO A NUESTRA SEDE ELECTRÓNICA

    Si encuentra dificultades con su identificación electrónica (Cl@ve, certificado electrónico o DNIe) o cualquier otro problema de acceso a nuestra sede electrónica, puede obtener información útil por dos canales:

    1) Llame al teléfono 060 y diga "problema de tramitación electrónica", le pasarán con una persona que podrá ayudarle.

    2) Entre en el enlace del Punto de Acceso general (PAG 060) y formule su consulta en el webchat, donde puede encontrar información para resolver su problema. 

     

     

     

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