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Afiliacion, beneficiarios y cotizacion

  • Documento de afiliación

    Acordeón de Documento de afiliación

    ¿Qué es el Documento de Afiliación y cómo puedo solicitarlo?

    El documento que acredita la condición de persona afiliada a MUFACE es el Documento de Afiliación que expide la propia Mutualidad, y es necesario para realizar todos los trámites ante ella. En el supuesto de que el titular tenga personas beneficiarias de asistencia sanitaria, éstas figuran en el dorso del citado documento.

    El Documento de Afiliación se puede solicitar a través de la Sede Electrónica sin desplazamientos (con certificado electrónico, DNI o Cl@ve), o bien personalmente o por correo postal en cualquier Servicio Provincial u Oficina de Muface  con cita previa. Lo más cómodo es portarlo en la App MUFACE, donde siempre lo tendrá actualizado.

    Puede también solicitar un Certificado de Afiliación en la Sede Electrónica y en la App.

    Si desea registrarse en Cl@ve, hay oficinas de MUFACE en las que puede hacerlo, conozca aquí cuáles son, y para conocer otros modos de hacerlo, entre aquí.

    » Ver documento de afiliación(Abre en nueva ventana)

  • Funcionarios civiles de ingreso posterior a 31/12/2010

    Acordeón de Funcionarios civiles de ingreso posterior a 31/12/2010

    Los funcionarios civiles del Estado de ingreso posterior al 31 de diciembre de 2010 mantienen su encuadramiento en el Régimen del Mutualismo Administrativo, como mutualistas de MUFACE, sin perjuicio de que a efectos de pensiones queden encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social.

    Es decir, si bien ya no están incluidos en el Sistema de Clases Pasivas, ello no impide su acceso a la condición de mutualistas de MUFACE en los mismos términos y con los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro mutualista ingresado con anterioridad.

  • Excedencia voluntaria

    Acordeón de Excedencia voluntaria

    ¿Desde la situación de excedencia voluntaria puedo continuar de alta en MUFACE? ¿Y mis beneficiarios?

    Sí. Desde la situación administrativa de excedencia voluntaria puede acceder facultativamente a la condición de mutualista voluntario , asumiendo a su cargo el pago de la cuota correpondiente al propio mutualista, así como la correspondiente al Estado, como si estuviese en servicio activo.

    Como mutualista voluntario tendría los mismos derechos que un mutualista obligatorio, salvo los establecidos para los funcionarios en activo; es decir, no tendría protección por contengencias profesionales ni acceso a prestaciones como la Incapacidad Temporal, pero sí la cobertura médica y farmacéutica por contingencias comunes, como cualquier otro mutualista.

    También puede dar de alta a sus familiares como beneficiarios siempre que convivan con vd. y a su expensas, no tengan ingresos superiores al doble del IPREM y no tengan derecho a la protección por cualquier otro régimen del Sistema de la Seguridad Social.

    Así, si desde la situación de excedencia voluntaria se causa alta, por ejemplo, en el Régimen General de la Seguridad Social, se podría compatibilizar con el alta como mutualista voluntario, pero los beneficiarios tendrían que optar por quedar protegidos únicamente por uno de los dos regímenes de protección.

    En la página web de MUFACE, Cotización de Mutualistas , encontrará la cuantía de las cuotas.

    En excedencia voluntaria no se cotiza al Sistema de Clases Pasivas a efectos de pensiones.

    Si paso a excedencia voluntaria y me jubilo ¿podré darme de alta de nuevo en MUFACE?

    Tendrá derecho a volver a ser mutualista de alta de MUFACE, sin tener que abonar cuota alguna, siempre que haya sido declarado jubilado como funcionario en el cuerpo de pertenencia a MUFACE y reúna uno de los siguientes requisitos:

    • Que haya mantenido el alta como mutualista voluntario.
    • Que perciba pensión del Régimen de Clases Pasivas, causada en su condición de funcionario incluido en el ámbito de aplicación del Reglamento General del Mutualismo Administrativo o, en su caso, del Régimen General de la Seguridad Social si su ingreso en el cuerpo o escala fue posterior al 1 de enero de 2011.

    ¿Dónde y cuándo tramito el cambio de mutualista obligatorio a mutualista voluntario?

    Debe solicitarlo en su Servicio Provincial u Oficina Delegada de MUFACE  en el plazo de un mes, a contar desde la fecha en la que ha recibido la notificación por la que se le concede la excedencia o desde la fecha de inicio de la excedencia, si ésta es posterior a la recepción de esta notificación, facilitando los datos de una cuenta para que se realicen los abonos trimestrales a MUFACE.

    Descargue aquí el impreso para solicitar el cambio..(Abre en nueva ventana)

  • Cotización

    Acordeón de Cotización

    Si tengo jornada reducida ¿ la cuota de MUFACE también se reduce?

    Sí, se reduce en la misma proporción que las retribuciones, con la misma fecha de efectos de la reducción de éstas pero solo si la reducción de jornada ha sido autorizada por tiempo que previsiblemente no vaya a ser inferior al año (artículo 25.4.a) del Reglamento General del Mutualismo Administrativo)

    Cuando un mutualista está en excedencia por cuidado de hijo menor de 3 años o por cuidado de familiares ¿cómo abona la cuota de MUFACE?

    Los funcionarios que se encuentran en la situación de excedencia para atender al cuidado de hijos o familiares no tienen que cotizar a MUFACE durante este período (artículo 23 del RGMA).

    Voy a pedir una licencia por asuntos propios y no sé si tengo que seguir abonando la cuota de MUFACE y cómo.

    Durante el tiempo en que se disfruta de una licencia por asuntos propios, queda suspendida la obligación de cotizar. No obstante, en el momento en que finalice la licencia y empiece a cobrar sus retribuciones, le descontarán mensualmente en nómina una cuota corriente y otra atrasada, hasta el total de la extinción del débito. Consulte con el Habilitado del Organismo donde está destinado.

    ¿Dónde puedo encontrar información detallada sobre cotizaciones?

    En nuestra pagina web hay una sección en la que puede encontrar  amplia información sobre cotizaciones.

  • Beneficiarios

    Acordeón de Beneficiarios

    Me he afiliado a MUFACE y quiero saber qué familiares podría incluir como beneficiarios de asistencia sanitaria y qué requisitos deben reunir.

    Esta información la puede encontrar en el enlace Beneficiarios . Para cualquier aclaración, póngase en comunicación con su Oficina de Muface .

    Con carácter general, para ser beneficiario hay que:

    • Convivir y depender económicamente del familiar mutualista.
    • No disponer de rentas superiores al doble del IPREM.
    • No estar protegido por otra vía (por otro régimen de la Seguridad Social, por el Sistema Nacional de Salud, por las entidades de previsión de los colegios profesionales, ...)

    ¿Pueden ser los hijos beneficiarios del padre y de la madre?

    No. Los beneficiarios de un matrimonio o pareja de hecho, inscrita, pueden tener la condición de beneficiarios únicamente de uno de ellos, pero no simultáneamente de los dos, puesto que la protección dispensable es una, exclusiva y excluyente. No obstante, pueden decidir en cualquier momento de cual de ellos figurarán como beneficiarios.

    ¿Qué trámite tengo que hacer para dar de alta a mi hijo recién nacido?

    La documentación requerida es:

    • Libro de familia original con fotocopia de la hoja de inscripción donde figure su hija/hijo, o en su defecto certificado de inscripción registral del nacimiento.
    • Documento de afiliación a Muface del mutualista.

    Puede realizar el trámite electrónicamente en nuestra sede si tiene Cl@ve permanente o Cl@ve PIN, certificado electrónico o DNI electrónico. Para ello, pulse en este enlace

    Se puede realizar la baja de beneficiarios a través de la App para dispositivos móviles, previo regisro ( con usuario y contraseña.)

    También puede presentar la documentación, cumplimentado el impreso de solicitud correspondiente, que incluye una declaración responsable,  en su Oficina de Muface:

    Toda la información está disponible en el apartado Beneficiarios, pulse en este enlace para conocerlo en detalle.

    Si un beneficiario deja de reunir los requisitos, ¿cuándo y cómo se tramita la baja?

    El mutualista tiene la obligación de comunicar cualquier variación en las circunstancias personales de sus beneficiarios que impliquen su baja como tales dentro del mes siguiente a la fecha en que se produzca. La baja se comunica:

    ¿Puedo optar por continuar siendo beneficiario de mi padre en Muface si mi cónyuge está asegurado en el Régimen General de la Seguridad Social?

    No. De acuerdo con los artículos 142 y siguientes del Código Civil, la protección sanitaria se encuentra incluida dentro de la obligación de prestarse alimentos existente entre parientes, prevalenciendo la obligación existente entre los cónyuges respecto del resto de aquellos. En consecuencia, el matrimonio determina la pérdida de la condición de beneficiario respecto de un progenitor mutualista al existir una obligación preferente de prestarse alimentos.

    MUFACE detecta esta incompatibilidad a través del Registro Civl, por lo que a fin de evitar la percepción indebida de prestaciones, el mutualista debe tramitar la baja de su beneficiario ante la Mutualidad.

  • Incompatibilidades en la condición de beneficiario

    Acordeón de Incompatibilidades en la condición de beneficiario

    ¿Pueden mis hijos y beneficiarios conservar la asistencia sanitaria de MUFACE mientras  han sido contratados de manera temporal o mientras realizan prácticas formativas?

    No. Cualquier alta como trabajador por cuenta ajena, independientemente de la naturaleza eventual o temporal del contrato, así como el alta como trabajador autónomo, determinan la baja como beneficiario de MUFACE, dado que esa relación laboral conlleva la protección sanitaria como asegurado del Sistema Nacional de Salud.

    Por el mismo motivo, tampoco pueden ser beneficiarios de MUFACE los perceptores de la prestación o el susbidio de desempleo, las rentas básicas de inserción social o cualquier otra pensión o prestación dela Seguridad Social, dado que su percepción supone el alta como asegurado del Sistema Nacional de la Salud.

    Debe tenerse en cuenta que MUFACE efectúa de manera periódica cruces de información de sus beneficiarios con los afiliados de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, ISFAS, MUGEJU y con la de asegurados del Sistema Nacional de Salud.

    Esta situación es incompatible con permanecer como beneficiario en MUFACE tal como lo establecen los requisitos de alta de beneficiarios. Por tanto, en estos casos, el mutualista debe proceder a dar de baja a los beneficiarios que se encuentren en esta situación en el menor tiempo posible.

    Puede comunicar la Baja, ahorrándose desplazamientos, 24 horas al día,a través de la  Sede Electrónica   mediante certificado electrónico o DNI electrónico.Se puede realizar la baja de beneficiarios a través de la App para dispositivos móviles, previo registro ( con usuario y contraseña.)

    También puede enviar por correo postal o presentar en Nuestras Oficinas , en el horario indicado, el impreso de variaciones en Beneficiarios AB_2.pdf(Abre en nueva ventana)

    Si como mutualista ha recibido una carta de MUFACE como consecuencia de este proceso debe proceder como se detalla a continuación:

    ¿La protección sanitaria a través del Sistema Nacional de Salud implica en todo caso la baja como beneficiario en MUFACE?

    Los beneficiarios solo tienen derecho a acceder a la asistencia sanitaria a través de un único sistema de protección social. Con carácter general, cuando son asegurados del Sistema Nacional de Salud no pueden ser beneficiarios de MUFACE (incompatibilidad absoluta); y cuando se tiene derecho a la asistencia sanitaria como beneficiarios en dos sistemas de protección social debe ejercitarse un derecho de opción por uno de ellos (incompatibilidad relativa), por ejemplo, cuando un progenitor es mutualista y el otro trabajador por cuenta ajena.

    Excepcionalmente el INSS permite renunciar a la asistencia sanitaria como asegurado del SNS en los supuestos de prórroga en la protección tras cese laboral, cuando se es demandante de empleo y no se percibe prestación, o cuando la cobertura se recibe únicamente por la residencia en España.