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Prestaciones sociales

  • Incapacidad temporal, riesgo durante embarazo y lactancia natural

    Acordeón de Incapacidad temporal, riesgo durante embarazo y lactancia natural

    ¿Qué debo hacer una vez superados los 90 días de baja por enfermedad?

    A partir del día 91 de la situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural debe solicitar el subsidio por alguna de estas contingencias.

    Puede hacerlo 24 horas al día, sin necesidad de desplazarse, a través de nuestra Sede electrónica de MUFACE . Requiere identificarse con certificado electrónico reconocido, DNI electrónico, CL@ve Permanente o Cl@ve PIN, y aportar la información que se indica en la página del formulario. Si desea registrarse en Cl@v, hay oficinas de MUFACE en las que puede hacerlo, conozca aquí cuáles son , y para conocer otros modos de hacerlo, entre aquí.

    También puede solicitar el subsidio mediante correo postal dirigido a su oficina de MUFACE de adscripción así como a través de su órgano de personal. En todos estos casos, es necesario rellenar el impreso de solicitud.(Abre en nueva ventana)

    ¿Qué son los reconocimientos médicos de la incapacidad temporal?

    Son un instrumento para el seguimiento y control de esta situación (las situaciones de riesgo no se someten a reconocimiento médico). Los prevé la norma y persiguen garantizar la adecuada situación laboral de los mutualistas. Los solicita MUFACE, a petición de los órganos de personal o en función de la duración de la situación, y los realizan médicos del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en virtud de un acuerdo con MUFACE.

    Los resultados de los reconocimientos médicos vinculan al órgano de personal a la hora de resolver sobre la licencia por incapacidad temporal, y por tanto, si el resultado es de mantenimiento de la situación, el órgano de personal mantendrá la licencia, mientras que si es de alta, resolverá poniendo fin a la misma, y el mutualista tendrá que incorporarse a su puesto de trabajo.

    ¿Se puede reclamar contra el resultado del reconocimiento médico del INSS?

    No. Solo se puede recurrir contra la resolución del órgano de personal que aprueba o deniega la licencia por incapacidad temporal.

    ¿La incomparecencia a reconocimiento médico puede provocar la denegación de la licencia?

    Sí. Está contemplada como una de las causas de extinción de la situación de incapacidad temporal, salvo que la ausencia esté justificada.

    ¿Cuándo se extingue el subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural?

    Cuando se dé alguna de las causas de extinción de la situación de incapacidad temporal (por ejemplo, mejoría), de la situación de riesgo durante el embarazo (por ejemplo, el parto) o de la situación de riesgo durante la lactancia natural (por ejemplo, que el bebé cumpla los nueve meses). Se extinguirán siempre por alcanzarse el plazo máximo de alguna de estas situaciones: 730 días en incapacidad temporal o nueve meses en las situaciones de riesgo.

    ¿Riesgo durante el embarazo y embarazo de riesgo, son lo mismo?

    No. La situación de riesgo está provocada por el puesto, ambiente, etc. de trabajo que ocupa la mutualista embarazada. Por tanto, en estas situaciones, que declara un servicio de prevención de riesgos laborales, la mutualista no padece patología alguna y su órgano de personal declara la situación de riesgo siempre que no sea posible un cambio de puesto mientras dure la gestación. El embarazo de riesgo es una situación de incapacidad temporal derivada del estado de embarazo y su tratamiento es idéntico a una baja por cualquier otra causa.

    Con el riesgo durante la lactancia natural sucede lo mismo. La mutualista no padece patología alguna, sino que las circunstancias de su trabajo pueden suponer un riesgo para ella o para el bebé.

  • Partes de incapacidad temporal, riesgo durante embarazo y lactancia natural

    Acordeón de Partes de incapacidad temporal, riesgo durante embarazo y lactancia natural

    ¿Qué tengo que hacer una vez que el médico me ha expedido el parte baja o de riesgo durante el embarazo o la lactancia natural?

    El médico le ha expedido el parte por duplicado. La copia destinada a la “Administración” debe presentarla en su unidad de personal, por el canal que esta le indique y en los plazos establecidos por la norma. Será su organismo el que, a la vista del parte y del asesoramiento médico propio de que disponga, emitirá una licencia y enviará el parte a MUFACE.

    ¿Dónde puedo obtener los partes de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural?

    Puede descargar aquí los modelos de parte.  Desde el 11 de abril de 2019 inclusive, utilice uno de  los que aparecen a continuación.

    Parte de baja por situación e incapacidad temporal.(Abre en nueva ventana)

    Parte de Riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural.(Abre en nueva ventana)

    ¿El parte de baja es suficiente para considerar declarada la situación de incapacidad temporal?

    No. Es necesario que el órgano de personal expida la licencia por esta causa, para lo cual se sirve de la información médica del parte, así como, si lo considera, del asesoramiento médico de que disponga (servicio médico propio o unidades médicas de seguimiento de MUFACE). La presentación del parte ante el órgano de personal implica la solicitud de la licencia.

    ¿Por qué es importante cumplir con los plazos de presentación de los partes?

    Porque, además de justificar la ausencia del puesto de trabajo, son la base para expedir las licencias, actos administrativos que condicionan la existencia de la situación de incapacidad temporal o de riesgo. La demora en la presentación de los partes, tanto el inicial como los sucesivos de confirmación, podría retrasar la resolución de la licencia y, llegado el caso, demorar el reconocimiento y pago del subsidio por MUFACE, puesto que este procedimiento necesita dichos documentos acreditativos de la situación.

    • El mutualista presentará el parte inicial a su órgano de personal no más tarde el cuarto día hábil desde la fecha de inicio de la situación.
    • Los partes de confirmación los presentará en el plazo máximo de tres días hábiles desde la fecha de expedición del parte de confirmación.
    • El parte de alta lo presentará antes de finalizar el día hábil siguiente al de su expedición. El día del alta se considera de incapacidad.

    ¿Cada cuánto tiempo se expiden los partes de incapacidad temporal?

    Con carácter general, cada 15 días naturales. En casos en que para mejor asistencia al paciente, el médico justifique ampliar este plazo, se tendrá en cuenta que entre la expedición de dos partes sucesivos no se superará nunca el plazo de 30 días naturales.

    ¿Qué son los informes adicionales de ratificación, deben aportarse?

    Los informes adicionales de ratificación los debe cumplimentar el médico que atiende al mutualista en el 10º y 16º mes de licencia junto con los partes que correspondan a esos periodos. Aportan un pronunciamiento médico adicional en dos momentos críticos de la situación de incapacidad temporal: para conceder la prórroga de la incapacidad temporal a partir del día 365, y para conceder la prórroga de efectos de la incapacidad temporal a partir del día 545 y hasta el 730 de la situación. Por favor, asegúrese de que su médico los cumplimente junto con el parte al que acompañen.

    ¿Cada cuánto se expiden los partes de riesgo durante el embarazo o lactancia natural?

    Se expide un primer parte por tres meses. Si superado este tiempo se mantiene la situación de riesgo, se expedirá otro hasta que se alcance el día 91 en la situación, y a partir de este momento, la periodicidad será como máximo, mensual.

    ¿Qué es el CIE y para qué sirve?

    CIE es el acrónimo de Clasificación Internacional de Enfermedades y sirve para identificar el proceso patológico que afecta a una persona que acude al sistema sanitario. Los médicos conocen las clasificaciones  (CIE 10 ES la que se exige en la cumplimentación del parte, la clasificación anterior CIE 9 MC, CIAP) y deben explicitarlo en los partes.

    Tiene relevancia como dato clínico para la valoración en los reconocimientos médicos que puedan tener lugar, para considerar las recaídas, la duración máxima de la situación y la valoración de la incapacidad permanente.

     

  • Gran Invalidez

    Acordeón de Gran Invalidez

    Soy una funcionaria que ingresó en 2014, por lo que estoy cotizando a efectos de pensiones al Régimen General de la Seguridad Social y a efectos de asistencia sanitaria y resto de prestaciones a Muface. En mi caso, ¿quién me pagaría el complemento de Gran Invalidez si me reconocieran una pensión de incapacidad permanente en grado de Gran Invalidez?¿Cuál sería su cuantía?

    El órgano competente para reconocer la pensión de incapacidad permanente para aquellos funcionarios que han ingresado en la Función Pública después del año 2011 es el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Si éste reconociese un grado de incapacidad permanente calificado como Gran Invalidez, corresponde a MUFACE abonar la prestación de Gran Invalidez, que es adicional a la pensión reconocida por el INSS. Para el reconocimiento de esta prestación, siempre es necesario que el interesado presente solicitud a MUFACE.

    Esta prestación sustituye en todo caso al complemento de Gran Inválido regulado en el Régimen General de la Seguridad Social dado que cubre la misma contingencia.

    La cuantía de la prestación consiste en el 50% de la pensión de incapacidad permanente efectivamente percibida por el mutualista, reconocida por el INSS.

  • Jubilación

    Acordeón de Jubilación

    Me he jubilado voluntario. ¿Puedo solicitar el Subsidio de Jubilación que abona MUFACE?

    No. Para tener derecho a esta prestación es necesario que el mutualista sea jubilado forzoso, bien por edad o por incapacidad permanente para el servicio.

    Me voy a jubilar y me gustaría saber cuál va sabe el importe de mi pensión.

    Para ello debe dirigirse a Clases Pasivas, en la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda, al no ser este tema competencia de MUFACE.

    Voy a cumplir la edad de jubilación forzosa, pero he pedido prórroga. Cuando me jubile después, ¿podré solicitar el subsidio de jubilación de MUFACE?

    Si la legislación de función pública que le es de aplicación determina la posibilidad de que se jubile con posteridad a la fecha en la que cumpla la edad establecida para su jubilación, podrá solicitar el Subsidio, que se reconocerá con referencia y efectos de la fecha de su jubilación efectiva y que se determinará en la resolución emitida al efecto por el Órgano de jubilación.

  • Ayudas por defunción

    Acordeón de Ayudas por defunción

    Prestaciones en caso de defunción del mutualista

    Fallecido un mutualista sus beneficiarios pueden solicitar a MUFACE el abono del subsidio por defunción : prestación económica que está destinada a paliar puntualmente la minoración de ingresos que se produce en la unidad de convivencia del mutualista cuando éste fallece. Su cuantía está en función de los años que tuviera cumplidos el mutualista en el momento de su fallecimiento, siempre que se encontrase en situación de alta o asimilada a la misma en MUFACE. En el citado enlace figura la documentación que debe presentar.

    Si el mutulista pertenecía a alguna de las Mutualidades integradas en el Fondo Especial, también podrá solicitar la pensión de viudedad, cumplimentando el impreso Prestaciones por Defunción(Abre en nueva ventana) .

    Por último, para informarse de la pensión de viudedad que pudiera corresponderle, deberá ponerse en comunicación con la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas, en el teléfono 900503055.

    Los beneficiarios deben comunicar el deceso a su Oficina de MUFACE, presentando el certificado médico oficial del fallecimiento o fotocopia del Libro de Familia en el que conste este extremo o certificación del Registro Civil acreditativa del mismo. En este momento también puede solicitar se beneficiario con documento propio siempre que no sea titular ni beneficiaria en ningún otro Régimen de Seguridad Social. El alta se tramita en Nuestras Oficinas y debe cumplimentar el impreso de solicitud de alta, variaciones y baja de beneficiarios(Abre en nueva ventana) .

    Prestaciones en caso de defunción de beneficiario:

    Ha fallecido nuestra madre, que estaba de alta en MUFACE como viuda de mutualista. ¿Podemos solicitar la Ayuda de Sepelio?

    No. Cuando fallece un beneficiario con documento propio, sólo puede solicitar la prestación el nuevo titular de documento asimilado al de afiliación que sustituya al que ha fallecido.

    Falleció mi padre, que era viudo y, como no hay ningún familiar que cumpla los requisitos para poder solicitar el Subsidio de Defunción, ¿puedo pedir la Ayuda de Sepelio?

    No. La ayuda de sepelio sólo puede solicitarse cuando fallece un beneficiario.

     

  • Podología

    Acordeón de Podología

    ¿Cubre MUFACE la atención por podología?

    • En caso de adscripción al INSS/Servicio público de salud, se recibe la prestación a través del Servicio Público de Salud de la Comunidad Autónoma de residencia, que debe facilitarle la asistencia en iguales condiciones y con el mismo contenido y extensión que a cualquier otro usuario. En la actualidad, la podología no está incluida en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud, por lo que los Servicios Públicos de Salud generalmente no facilitan su cobertura.
    • En caso de adscripción a una Entidad de Seguro, en el vigente Concierto se incluye la atención podológica para pacientes con pie diabético, así como para pacientes diagnosticados de pie neuropático de etiología distinta a la diabetes. La atención por el podólogo requiere prescripción médica y autorización previa de la Entidad. El número de sesiones máximo por beneficiario y año será de seis.

    Además de lo anterior, ¿existe algún beneficio adicional en cuanto a podología básica?

    Sí. Según establece el Convenio entre MUFACE y el Consejo General de Colegios Oficiales de Podólogos , los mutualistas y beneficiarios de MUFACE tienen la posibilidad de ser atendidos a un precio máximo de 20,00 euros por consulta, en cuanto a los tratamientos de quiropodia básica. Asimismo, se han pactado precios máximos para un total de 30 servicios distintos que pueden consultarse en la página web de MUFACE, donde, además, se ubican los enlaces a los colegiados acogidos al convenio.