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Qué hacemos

Nuestras funciones

Existen dos mecanismos de cobertura diferenciados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado:

  • El Régimen del Mutualismo Administrativo, que gestiona MUFACE.
  • El Régimen de Clases Pasivas, que tiene las competencias para el reconocimiento de los derechos pasivos y la concesión de las pensiones de clases pasivas (jubilación, viudedad, orfandad y en favor de familiares). Este régimen lo gestiona el MInisterio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (antes, el MInisterio de Hacienda.)

Dentro del Régimen del Mutualismo administrativo MUFACE gestiona un importante conjunto de prestaciones para la protección de su colectivo, formado por 1.500.000 personas aproximadamente. A grandes rasgos, podemos distinguir :

  • La asistencia sanitaria  y la farmacéutica, complementaria de la anterior.
  • Las prestaciones sociales que incluyen, entre otras, el subsidio por incapacidad temporal o por riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural, las indemnizaciones por lesiones permanentes no invalidantes o la prestación económica por gran invalidez.

En MUFACE no....

En MUFACE NO gestionamos pensiones del Régimen de Clases Pasivas del Estado, es decir, prestaciones de jubilación, viudedad, orfandad o en favor de familiares.

Estas pensiones del Régimen de Clases Pasivas de las que no se ocupa MUFACE las gestiona el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Puede obtener más información sobre las misma en el portal web sobre Clases Pasivas de este departamento ministerial.

El citado Ministerio tiene las competencias para el reconocimiento de los derechos pasivos y la concesión de las pensiones antes mencionadas. La modificación del encaje orgánico se hace posible gracias a los cambios introducidos en diversa normativa por el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril , de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo, en sus Disposiciones Adicionales Quinta a Séptima y teniendo en cuenta lo establecido en su  Disposición Transitoria Segunda.

Además, hay que señalar que los derechos pasivos (es decir, pensiones de jubilación, incapacidad, viudedad y orfandad) de aquellos mutualistas que ingresaron en la Administración a partir del 1 de enero de 2011 las gestiona el Instituto Nacional de la Seguridad Social, INSS, al quedar esos funcionarios encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social.