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La evolución y condiciones del proyecto de receta electrónica en MUFACE

El proyecto de receta electrónica en MUFACE

Se inició en 2017 el proyecto de receta electrónica en la Mutualidad. En el Plan de Impulso 2017-2020 y en el actual Plan MUFACE AVANZA 2021-2024 se incluye el proyecto de implantación, tanto para el colectivo de adscripción a entidades de seguro como para el colectivo adscrito al Sistema Sanitario Público.

Para poder llevar a cabo este programa se ha realizado un plan completo de alianzas con los distintos actores, públicos y privados (servicios públicos de  salud, Ministerio de Sanidad, Organización Médica Colegial, INSS-Tesorería, Consejo General de Colegios Oficiales de Farmacia, entidades concertadas de asistencia sanitaria, etc....).

En este apartado reflejamos, en general,  los avances del proyecto  para conseguir que el colectivo mutualista vea implantado el trámite electrónico de prescripción y de dispensación.

Concepto descriptivo de receta electrónica

Se denomina receta electrónica al método de prescripción, dispensación y facturación, realizado por medios electrónicos de los medicamentos y productos sanitarios reconocidos por la legislación vigente, y con una extensión determinada para el Sistema Nacional de Salud, establecida por el Ministerio de Sanidad.

Tipos de receta en el ámbito MUFACE, según ámbito: pública o concertada.

El sistema del mutualismo administrativo, dentro del Sistema Nacional de Salud, descansa en la libre elección de asistencia sanitaria, pública o concertada, por parte del colectivo mutualista. Esta doble posibilidad genera dos vertientes en cuanto al sistema de dispensación, que dependen en este caso de si el agente de asistencia sanitaria que dispensa es público (SPS) o es concertado (entidades que han suscrito el Concierto con MUFACE).

El plan de alianzas para la implantación de la receta electrónica es distinto en uno y otro caso, aunque MUFACE y el Consejo General de Colegios de Farmacia son imprescindibles en ambos casos.

  • Receta electrónica pública

Desde este punto de vista, llamamos convencionalmente "receta electrónica pública" a aquella que se implanta y gestiona para el ámbito del colectivo mutualista que ha elegido opción sanitaria pública, y que precisa acuerdo -ya sea convenio o protocolo- de MUFACE con cada comunidad autónoma, INGESA y respectivos colegios farmacéuticos, en el marco del Acuerdo adoptado el 15 de noviembre de 2018 por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud.

  • Receta electrónica concertada

Según  el mismo criterio, denominamos "receta electrónica concertada" a aquélla que se dispensa en el ámbito del colectivo mutualista que ha escogido entidades sanitarias que han suscrito el Concierto de Asistencia Sanitaria Nacional, cuyo sistema se denomina SIREM. En este caso, la receta electrónica se implanta previo acuerdo de MUFACE con las entidades en el marco del Concierto, como norma generadora de derechos y obligaciones de las partes.

No se deben confundir estas recetas electrónicas del ámbito MUFACE con la receta electrónica privada que pueden implantar las entidades sanitarias privadas/concertadas. Este tipo de receta puede dispensarse a mutualistas de opción concertada, en tanto que también son "clientes" de la entidad, pero en este caso deberán aportar el 100% del PVP del producto, ya que no es una receta específica para mutualistas ni se emite en el ámbito del Concierto. Consecuentemente, utilizar esta receta es factible para un o una mutualista, pero no está financiada por el SNS.

Especificidades del ámbito MUFACE

En MUFACE la implantación de la receta electrónica es compleja, dado que la población protegida es de ámbito nacional y, habida cuenta de las características de la prestación sanitaria, las prescripciones se hacen tanto por facultativos/facultativas de cada uno de los sistemas públicos gestionados por las Comunidades Autónomas (CCAA) e INGESA, como por facultativos/facultativas que figuren en los cuadros médicos ofrecidos por las entidades que han suscrito los conciertos de asistencia sanitaria, por lo que se deben adoptar soluciones distintas en función de cada caso.

Sin desconocer las dificultades mencionadas, existe y es preponderante la necesidad objetiva de agilizar la prestación sanitaria, garantizando la accesibilidad del paciente. En definitiva, hay que apostar por mejorar la calidad asistencial.

¿Desaparece el talonario de recetas?

Mientras dura la implantación de la receta electrónica, conviven el talonario con la solución digital, si bien en el ámbito de mutualistas de opción pública su uso es residual y solo son necesarias recetas en papel para fórmulas magistrales y vacunas. También se recomienda llevar un talonario cuando se viaja fuera de la propia comunidad autónoma temporalmente, ya que se pueden adquirir medicamentos prescritos electrónicamente en cualquier farmacia del territorio, pero en ocasiones no es posible obtener prescripciones electrónicas  de facultativos pertenecientes a otros servicios públicos de salud. 

En el ámbito de receta concertada y mientras dure el periodo de implantación, los talonarios son necesarios, en espera de que se alcance la plena interoperabilidad y extensión del proyecto. 

En cuaquier caso, la prescripción debe realizarse siempre por facultativo que pertenezca a la entidad sanitaria elegida por cada mutualista, sea pública (servicios públicos de salud o INGESA)  o concertada (entidades ASISA, ADESLAS o DKV). El uso de recetas y adquisición de medicamentos  fuera del sistema elegido puede dar lugar a reclamaciones por prestación indebida. MUFACE realiza controles periódicos.

Ventajas de la e-receta.

Los sistemas electrónicos de prescripción están ideados para facilitar el trabajo diario del profesional, el control de la administración, así como  la efectividad de los derechos de los pacientes como tales y por su condición de consumidores del SNS. Como dice la Exposición de Motivos del Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, la ley considera necesario que la financiación selectiva y no indiscriminada de medicamentos se realice en función de la utilidad terapéutica de los mismos y de su necesidad para mejorar la salud de los ciudadanos, y exige por tanto que su uso sea racional.

La receta electrónica es un salto cualitativo para garantizar la racionalidad de uso y sus ventajas superan al papel en todos los ámbitos, empezando por el de seguridad y trazabilidad.

En esencia, y a efectos prácticos, podemos resumir sus ventajas en:

  • Facilitar el seguimiento del historial farmacoterapéutico
  • Facilitar el trabajo del profesional prescriptor.
  • Accesibilidad del paciente a sus tratamientos.
  • Disminución de afluencia en consultas.
  • Seguimiento o control de la fidelización de los pacientes a los tratamientos pautados.

El sistema, en suma, posee grandes ventajas para el colectivo mutualista, a saber: agilidad, transparencia de lo prescrito y de los visados que sean necesarios, e interoperabilidad, Como trasunto de dichas ventajas, la administración, cuenta con mayores facultades y facilidades de control, y reduce errores en la ejecución del proceso.

Durante el estado de alarma de la crisis sanitaria iniciada en marzo de 2020, se evidenciaron las bondades de la receta electrónica y se hicieron más patentes, si cabe, los perjuicios de no contar con ella. Se tornó  imperioso vencer las dificultades y apostar por articular opciones digitales lo antes posible.