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Historia de MUFACE

El régimen de protección de los funcionarios

La historia del mutualismo administrativo como régimen de protección de los funcionarios tiene sus orígenes más remotos en las primigenias entidades organizadas como sistemas mutuales, que ya existían en la Edad Media. Es en el siglo XVI cuando surgen las hermandades de socorro, que en el siglo XVIII dan paso a los montepíos.

Es en el reinado de Carlos III cuando se tutela por el Estado la creación de montepíos para los funcionarios, siendo el primero el militar. Rápidamente fueron ampliándose al ámbito civil: así, en 1763 se crea el Montepío de Ministerios y Tribunales, y en 1764 el de Oficinas de la Real Hacienda. En 1831, el Estado decidió la absorción de los creados asumiendo su fondo, y también sus obligaciones, con cargo a los Presupuestos del Estado.

 

Mutuas de accidentes

No es hasta 1900 cuando asistimos al cambio crucial con la promulgación de la Ley de Accidentes de Trabajo, y la creación de mutuas de accidentes. Posteriormente, en 1906 se crea la Inspección de Trabajo, y en 1908 el Instituto Nacional de Previsión, germen del actual sistema de Seguridad Social.

Las reformas llevadas a cabo en el sistema de seguros obligatorios de los años 40 del siglo XX (seguro obrero, paro forzoso, SOVI…) no afectaban a los funcionarios, salvo en caso de accidentes de servicio. Sin embargo, es conveniente puntualizar que la protección social de los funcionarios quedaba garantizada por tres vías: en primer lugar, se reconocen derechos en el Estatuto o Ley respectiva de Función Pública; en segundo lugar, por los sistemas mutuales que habían sobrevivido; y la tercera vía, que son los derechos pasivos.

 

Carencias

En los años 40, los funcionarios tenían dos carencias importantes: la asistencia sanitaria-farmacéutica y la cuantía de las pensiones, vinculadas a un sueldo regulador que estuvo congelado durante años.

Ese fue el motivo del resurgir de los antiguos montepíos, que en ese momento se llamaron indistintamente mutualidades o montepíos, y que comenzaron a crear prestaciones de jubilación, y supervivencia, que complementaran a las de clases pasivas.

 

Ley de Mutualidades

Alguno de los antiguos montepíos había sobrevivido en un régimen de voluntariedad. Tanto estos como las nuevas mutualidades creadas a la luz de la Ley de Mutualidades de 1941, forman la nueva etapa del mutualismo administrativo, que perdurará hasta 1975. Las mutualidades eran corporaciones de derecho público dotadas de plena capacidad jurídica y patrimonial y que no formaban parte de la Administración del Estado.

El Estado crea estas mutualidades con la intención de que su ámbito de actuación fuera el ministerial, pero finalmente se originan muchas más, y con diferentes objetivos:

  • ​Atender a determinados cuerpos de funcionarios.  Por ejemplo, dentro del Ministerio de Hacienda se crean: Mutualidad Benéfica del Cuerpo de Abogados del Estado, Mutualidad del Personal de Aduanas, Mutualidad del Cuerpo de Ingenieros Industriales al servicio de la Hacienda Pública, o la Mutua Benéfica de Porteros al servicio del Ministerio de Hacienda.
  • Cubrir distintos niveles de funcionarios, como la Mutualidad de Auxiliares o de Subalternos, o la Mutualidad del Cuerpo de Porteros de los Ministerios Civiles.
  • Responder a la propia estructura orgánica de los departamentos ministeriales. Así, en Educación y Ciencia se crean cuatro mutualidades adicionales en función de las diversas enseñanzas existentes: Primaria, Instituto, Escuelas Técnicas, Universidad.

Lejos de organizar una uniformidad protectora a los funcionarios, continuaron las mismas desigualdades que en épocas pasadas, lo que ocasionó una diferencia de aportaciones y de prestaciones difícilmente justificable. Sin olvidarnos de que muchos empleados públicos no tenían cobertura de ninguna mutualidad.

 

Ley de Bases de la Seguridad Social

El hito en la protección social en España se produce en 1963 con la promulgación de la Ley de Bases de la Seguridad Social, ya que establece que entre los regímenes especiales que se permiten, se incluya el de funcionarios.

Dicha ley diferenciaba funcionarios civiles del Estado, de Justicia, militares, de Administración Institucional y de Administración Local. Posteriormente, tanto los funcionarios del Estado, como los funcionarios de Justicia y los militares fueron ratificados en su condición de pertenecientes a derechos pasivos, quedando los de ámbito local y los de otras instituciones fuera del sistema.

A principios de los años 70 del siglo pasado surge la necesidad de aglutinar la acción mutual dispersa, fragmentada y desigual, existente en ese momento, para adecuarla a los principios de universalidad y homogeneidad de la Seguridad Social, teniendo en cuenta el precedente de la MUNPAL (1960), en la que una sola mutualidad englobaba a todos los trabajadores de todos los entes municipales.

 

Se crea MUFACE

Le siguieron dos nuevas normas: la Ley 28/1975, de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, creadora del ISFAS, la 29/1975 de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, creadora de MUFACE, y posteriormente el Real Decreto 16/1978 creador de MUGEJU.

Así pues, la historia de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE) se remonta a la Ley 29/ 1975, de 27 de junio, fecha en la que se crea un organismo único de adscripción obligatoria para todos los funcionarios civiles. Al año siguiente, el Decreto 843/1976, de 18 de marzo, viene a establecer el Reglamento General del Mutualismo Administrativo.

La reforma adoptó como solución promover una Mutualidad única, lo que garantizaría el fin de las desigualdades, una cobertura a todos los funcionarios y una adecuación de las prestaciones a las establecidas en el Régimen General, a cambio de asumir las cargas de las mutualidades existentes.

 

Un sistema unificado de Seguridad Social

Se preveía que unos 300.000 funcionarios formarían parte de la nueva Mutualidad. Aunque ahora resulte difícil de imaginar, el colectivo de empleados públicos no disponía en aquel momento de un sistema unificado de Seguridad Social, aparte de que el 90% del colectivo presentaba una asistencia sanitaria deficiente, muy inferior a la del resto de los ciudadanos. Hoy día, la Mutualidad también lleva a cabo, como función secundaria, la gestión de las pensiones y prestaciones de las antiguas mutualidades de funcionarios, un total de 29, que optaron por integrarse en el Fondo Especial.

Desde su creación, el objetivo fundamental de MUFACE es la gestión del mutualismo administrativo, que junto con el Régimen de Clases Pasivas –gestionadas por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas-, vienen a constituir el Régimen Especial de Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

Autor: Julio González Díez

Para saber más:

Antecedentes históricos del Mutualismo administrativo en España (122  KB)Icono pdf