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Cotización

Los funcionarios mutualistas de MUFACE, tanto los obligatorios como los voluntarios, están obligados a cotizar a la mutualidad, a su régimen General o al Singular, según los casos. El régimen de cotizaciones de unos y otros se detalla en el apartado “Régimen de cotizaciones”.

VEA AQUÍ NUESTRAS PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE COTIZACIONES.(Abre en nueva ventana)

Régimen General

En este régimen son los órganos de personal de los distintos departamentos ministeriales, organismos e instituciones, los que deben ingresar a MUFACE las cotizaciones de sus funcionarios, previamente detraídas de sus nóminas. Para ello, el órgano de personal del organismo dónde preste sus servicios el mutualista, deberá utilizar la aplicación Cotiz@, disponible en nuestra página web, en el apartado Administración Pública de la Sede Electrónica, que permite la transmisión electrónica de la información sobre el ingreso de las cotizaciones de los mutualistas.

 

Régimen Singular

En el régimen singular de cotización son los propios mutualistas los sujetos obligados al ingreso en MUFACE de las respectivas cuotas, mediante el cargo del correspondiente recibo en su cuenta bancaria.

 

Normativa aplicable

Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado.

Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo.

Orden APU/284/2004, de 2 de febrero, que regula el procedimiento de ingreso de las cotizaciones de los mutualistas a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado.

Resolución de la Dirección General de MUFACE, de 20 de enero de 2014 (BOE de 31 de enero de 2014), por la que se desarrollan las normas para ingreso de las cotizaciones y control de la recaudación y se dictan las especificaciones técnicas para el envío de información.