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19/11/2021

Igualdad en la reproducción humana asistida

Las mujeres sin pareja, lesbianas y personas transexuales que conserven la capacidad de gestar ya pueden hacerlo en pie de igualdad, sin distinción en cuanto a comunidad autónoma de residencia o por su condición de mutualistas, ya sean de opción pública o concertada.

Nuevo avance en el derecho a prestaciones del SNS

Desde el pasado 10 de noviembre, las mujeres sin pareja, lesbianas y personas transexuales que conserven la capacidad de gestar ya pueden acceder a la reproducción humana asistida en pie de igualdad en cualquier comunidad autónoma y sin que suponga una objeción su condición de mutualistas, ya sean de opción pública o concertada.

Así lo contempla la nueva Orden SND/1215/2021, de 5 de noviembre, que viene a sustituir a la que hasta ahora debía cumplir MUFACE  -la SSI/2065/2014, de 31 de octubre- cuyo criterios estaban orientados a aplicar dichas técnicas con fin terapéutico a personas con trastornos de la fertilidad o a tratamientos en situaciones especiales, o con fin preventivo para prevenir la transmisión de enfermedades graves. La obligada aplicación de la norma determinaba que  no tuvieran acceso a las técnicas de reproducción humana asistida algunos colectivos, como es el caso de las mujeres sin pareja o las lesbianas, o las personas transexuales que conservan la capacidad de gestar.

Una reivindicación civil y científica

La sociedad civil y científica ha venido reivindicando de forma activa la extensión de este derecho,  de modo que en algunos casos las comunidades autónomas que han querido paliar las repercusiones de esta exclusión habían ido facilitando las mencionadas técnicas a estos colectivos como prestación complementaria. Sin embargo, MUFACE seguía vinculada a la normativa general del Ministerio de Sanidad; es decir, a los criterios básicos y generales de la cartera de servicios del SNS.

Nuevas condiciones de acceso y más equidad

La ya vigente Orden SND/1215/2021, de 5 de noviembre  actualiza el anexo III del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, en relación con las técnicas de reproducción humana asistida, con el fin de proporcionar seguridad jurídica y equidad en el acceso a dichas técnicas por parte de los diferentes colectivos ya mencionados incluyéndolos expresamente.

Dado que la norma ya ha entrado en vigor, y respecto a los y las mutualistas de concertada, las entidades están obligadas a financiar estos tratamientos a las mujeres sin pareja, personas transexuales que conservan la capacidad de gestar y mujeres lesbianas. La Mutualidad deberá financiar los tratamientos farmacológicos asociados a dichos ciclos de reproducción humana asistida en los términos contemplados por la nueva orden. La única condición es que los tratamientos hayan sido prescritos desde la entrada en vigor de la nueva Orden Ministerial: a partir del 10 de noviembre.

Esta ampliación del acceso a la reproducción humana asistida, que supone un importante avance en el cumplimiento del principio de igualdad en las  prestaciones del SNS, queda ya incorporada en el ámbito de MUFACE para todas las personas mutualistas.