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20/02/2024

Reclamaciones ante la AEAT: pensionistas de antiguas mutualidades

Reclamaciones AEAT fondo especial Muface

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) habilitará a partir del 20 de marzo un formulario para que los actuales pensionistas que cotizaron a antiguas mutualidades puedan en su caso reclamar la devolución de cantidades ante dicho organismo. También existen cauces en las Haciendas Forales para este fin.
La AEAT recabará de todos los organismos, incluido MUFACE, los datos y documentos necesarios.

La Agencia Tributaria habilitará un formulario a partir del 20 de marzo (*)

La sentencia 707/2023 del Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de muchos pensionistas que cotizaron en las antiguas mutuas laborales a recuperar parte de las cuotas declaradas en la tributación al IRPF entre el 1 de enero de 1967 y el 31 de diciembre de 1978.

Este pronunciamiento podría afectar a muchos pensionistas del ámbito de MUFACE, y por ese motivo la Mutualidad ha estado enviando diversos certificados a estas personas.

La novedad que les afecta y que ha comunicado la Agencia Tributaria (AEAT) a través de una nota en su página web, es que el 20 de marzo dicho organismo pondrá a disposición de este colectivo interesado en reclamar un formulario para iniciar el procedimiento, al que en general no será necesario acompañar nada más.

Pensionistas de Mutualidades que tributaron en País Vasco y Navarra

(Información actualizada el 26 de febrero) Respecto a los actuales pensionistas mutualistas de País Vasco o Navarra, puede verse en los enlaces siguientes la información de su respectiva Hacienda Foral así como el procedimiento::

 

Reclamación AEAT: no hace falta aportar documentación de otras administraciones

Tal y como señala en su nota informativa, la Agencia Tributaria no va a exigir a las personas reclamantes, en general,  que adjunte documentación que obra en poder de las administraciones implicadas, y lo que hará será recabarla de los organismos que podrían aportar algún dato relevante. Cumple así con el art. 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A estos efectos, no es necesario solicitar certificados en MUFACE, porque este organismo se pone a disposición de la AEAT para remitir cualquier tipo de dato que sea necesario para proseguir con el procedimiento de cualquier reclamante mutualista.

Será la información de los distintos organismos, cuando se presente la reclamación, la que acreditará su pertenencia y, en su caso, cotización a una antigua mutualidad.

MUFACE no puede certificar lo que no obra en sus bases de datos y por tanto se aconseja presentar la reclamación ante la AEAT o la Hacienda Foral respectiva, sin que sea necesario aportar documentación de esta Mutualidad. Como se ha dicho, MUFACE está a disposición de la AEAT para la remisión de cualquier dato que sea necesario, con el consentimiento de los reclamantes, para la correcta tramitación de las solicitudes de devoluciòn.

 

(*) MUFACE ha actualizado la información relativa a la reclamación en su noticia web de 1 de abril de 2024.