accesskey_mod_conten
Barra separa cabecera de cuerpo
29/01/2019

Devolución del IRPF por maternidad y paternidad

Ya se puede solicitar la rectificación de las declaraciones de IRPF en las que hubiesen incluido las rentas derivadas de los permisos por maternidad/paternidad desde 2014.

La AEAT ya ha habilitado la posibilidad de solicitud por internet

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha establecido ya el cauce para solicitar la rectificación de las declaraciones de IRPF en las que hubiesen incluido las rentas derivadas de los permisos por maternidad/paternidad, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 27/2018, de 28 de diciembre.

La opción incluye también a las personas pertenecientes al ámbito del mutualismo administrativo. El formulario de solicitud es el mismo que el de las personas incluidas en el Régimen General de la Seguridad Social, y no hay que acompañar documentación adicional alguna.

Se puede presentar la solicitud tanto por vía electrónica como en papel. Para hacerlo de manera electrónica se accede a través del siguiente enlace de la página web de la AEAT:

https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Campanas/_Campanas_/Prestacion_maternidad/Prestacion_maternidad.shtml

 

Instrucciones

Los pasos para rellenar el formulario son muy sencillos. Para cualquier duda, se pueden seguir estas breves instrucciones:

https://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Prestacion_maternidad/Instrucciones_formulario_PDF.pdf

 

Desde 2014

Cabe recordar que podrán solicitar la devolución aquellas personas que hayan disfrutado permisos de maternidad y paternidad durante 2014, 2015, 2016 y 2017.

En la próxima campaña de renta el colectivo de contribuyentes solo tendrán que confeccionar y presentar sus declaraciones utilizando los datos fiscales que se les ofrezcan. El programa de ayuda Renta WEB mostrará los datos fiscales, incorporando tales prestaciones/retribuciones como rentas exentas y las retenciones soportadas como plenamente deducibles.

Asimismo, es importante subrayar que, con carácter general, el plazo para solicitar la rectificación de la declaración de IRPF del ejercicio 2014 prescribe a los cuatro años, a contar desde el 30 de junio de 2015.