El talonario de recetas es un documento oficial, personal e intransferible, y está destinado al uso del titular y sus beneficiarios.
En el caso de mutualistas de opción pública, el talonario en papel solo puede utilizarse para supuestos de prescripción de vacunas o fórmulas magistrales o cuando se viaja fuera de la propia comunidad autónoma, siempre en el ámbito de los servicios públicos de salud. En ningún supuesto pueden hacerse prescripciones utilizando dicho documento oficial por facultativos que no pertenezcan a los mencionados servicios públicos de salud, ni con ocasión de acto médico alguno que esté fuera de dicho ámbito.
En el caso de mutualistas que han elegido entidad concertada para la asistencia sanitaria nacional, los facultativos habrán de pertenecer al cuadro médico de la entidad elegida y el acto de prescripción ser realizado en el marco de la prestación de asistencia sanitaria de la Mutualidad.
El colectivo mutualista adscrito al Concierto de Asistencia Sanitaria en el Exterior (titulares y beneficiarios) no puede hacer uso de talonario de recetas en papel.
Usted, como mutualista, es el depositario o depositaria de su/s talonario/s de recetas, siendo el responsable de su custodia y correcto uso, por lo que una utilización indebida en algún caso de los citados u otro similar dará lugar a la reclamación de reintegro por prestación indebida o, en su caso, a las sanciones que procedan por infracción de reglamento.