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Desplazamientos temporales al exterior

Tipo de prestación

Asistencia Sanitaria en el Extranjero

¿De qué se trata?

En caso de precisar asistencia sanitaria con ocasión de un desplazamiento temporal al extranjero se podrá solicitar a MUFACE el reintegro de los gastos ocasionados por dicha asistencia, cuando esta haya tenido su causa en un accidente, enfermedad, embarazo o parto surgidos o agravados imprevisiblemente durante su estancia en el exterior.

El desplazamiento temporal al extranjero cubierto puede producirse por motivos profesionales amparados en normativa de Función Pública que, con carácter general, no sea superior a seis meses, o por motivos privados, cubriéndose en este caso un periodo máximo de dos meses.

La asistencia se puede recibir, a libre elección, a través de los recursos sanitarios públicos o privados existentes en cualquier país del mundo.

Quedan excluidas de la cobertura las siguientes situaciones:

  • Que la asistencia recibida o los gastos reclamados estén incluidos en algún tipo de cobertura sanitaria en el exterior, a cargo de un ente público o privado, nacional o extranjero, incluidos los seguros privados.
  • Que, de la apreciación de la patología de que se trate y demás circunstancias de todo orden concurrentes, se constate un propósito intencionado de eludir los servicios sanitarios que le correspondan, utilizando el desplazamiento para usar medios ajenos a estos.
  • Que la asistencia se haya recibido una vez transcurrido el periodo de tiempo máximo de cobertura fijado para cada supuesto de desplazamiento:
    • Desplazamientos de mutualista en activo por motivos profesionales relacionados con la Función Pública (incluidas las personas beneficiarias que también se trasladen en el mismo desplazamiento) que tendrán derecho a la cobertura de la asistencia sanitaria que precisen en el país de desplazamiento durante todo el periodo de tiempo que dure su estancia profesional en el mismo.
    • Desplazamientos al extranjero por motivos privados. Se tendrá derecho, durante un periodo máximo de dos meses desde el inicio del desplazamiento, a la cobertura de la asistencia sanitaria de carácter urgente o no demorable.
  • GUÍA DE DESPLAZAMIENTOS TEMPORALES AL EXTRANJERO PARA MUTUALISTAS

Si va a viajar a territorio europeo, vea toda la información sobre los países cubiertos por el régimen de la Tarjeta Sanitaria Europea  y su certificado Provisional Sustitutorio, así como sus plazos de validez.

Previa solicitud, MUFACE facilita el certificado que acredita la cobertura de asistencia sanitaria, duración incluida, en función del tipo de desplazamiento y en los estrictos terminos de este apartado, que debe leer atentamente. Dicho certificado puede solicitarse en las oficinas de MUFACE y también con Cl@ve, certificado electronico o DNIe en la sede electrónica:

  • Certificado de cobertura de asistencia sanitaria en el exterior 

El contenido de las prestaciones cubiertas es equivalente a la asistencia sanitaria prestada dentro del territorio nacional, de acuerdo con la cartera común de servicios del SNS y la cartera complementaria establecida en las disposiciones específicas aplicables en este régimen especial:

  • El coste total de la asistencia médica, hospitalizaciones quirúrgicas y no quirúrgicas, incluidas las prótesis quirúrgicas fijas y los medicamentos y demás productos farmacéuticos aplicados en régimen hospitalario, así como cualquier otro servicio de estancia y tratamiento en centro sanitario con un contenido equivalente al que se prestaría en España.
  • El coste de los medicamentos y demás productos farmacéuticos dispensados en régimen ambulatorio con el mismo régimen de aportación aplicable en el territorio nacional.
  • El coste total o la ayuda económica que corresponda en los casos de prestaciones complementarias, según la Orden APU/2245/2005, de 30 de junio.

En el caso de mutualistas en situación administrativa de servicios especiales que realizan misiones por plazo superior a seis meses o quienes adquieren la condición de funcionarios o funcionarias al servicio de Organizaciones Internacionales, así como las personas adscritas como beneficiarias en su documento de afiliación, dispondrán también de cobertura de MUFACE, además de la que tengan a través del Organismo, si justifican que no tiene el mismo contenido y extensión que la gestionada por esta Mutualidad. Asimismo, en el caso de disponer de cualquier tipo de seguro que cubra la totalidad o parte de los gastos debe declararse, siendo subsidiaria la cobertura de la Mutualidad.

Quienes pueden beneficiarse de esta prestación

Todo el colectivo mutualista (titulares y personas beneficiarias) independientemente de su adscripción a una Entidad pública o privada.

Plazo de presentación

El sistema se configura como un reintegro de los gastos acreditados. El derecho al reconocimiento de estas prestaciones prescribe a los cinco años, a partir de la fecha del hecho causante. La prescripción se interrumpirá, además de por la reclamación ante la Mutualidad General, por las causas ordinarias establecidas en el artículo 1973 del Código Civil.

Lugar de presentación

Presencialmente o por correo postal en las Direcciones Provinciales u Oficinas Delegadas de MUFACE, y también en los registros del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Adicionalmente, a través del Registro Electrónico Común ( REC), con certificado digital o DNI-E.

Documentación

En todos los casos:

  • Declaración firmada por la persona titular, haciendo constar las razones y duración del desplazamiento al exterior y describiendo brevemente los hechos, acompañada de la documentación acreditativa de su contenido, como  puede ser la relativa al inicio del desplazamiento
  • En desplazamientos por motivo profesional debe acompañarse copia del documento que acredite el mismo.
  • Traducción al castellano, o en su caso la lengua cooficial de la Comunidad Autónoma de todos los documentos expedidos en lengua extranjera (artículo 15 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
  • Si se dispone de algún tipo de seguro, documentación acreditativa de la extensión y contenido de su cobertura.

Para cada supuesto, la documentación a aportar es la que se indica en el Modelo de Solicitud             

Si el reintegro se refiere a prestaciones complementarias (material ortoprotésico, dentarias, oculares y otras prestaciones) el modelo de solicitud a utilizar es el de Expediente de Prestación Complementaria, adjuntando los documentos, en su caso traducidos, que en el mismo se indican.

Normativa

Resolución de 26 de junio de 2014, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, por la que se regula la asistencia sanitaria fuera del territorio nacional.

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