Violencia de género
Ayuda para mujeres víctimas de violencia de género
Prestación de pago único
¿De qué se trata?
Son ayudas económicas a las víctimas de violencia de género pertenecientes al colectivo de MUFACE para compensar los perjuicios económicos derivados de la situación de violencia sufrida que hayan tenido que sufragar las mujeres a lo largo del ejercicio 2023.
El importe de la ayuda se incrementará en la misma cuantía por cada hijo o hija que figuren como beneficiarios y beneficiarias en el colectivo de MUFACE.
Excepcionalmente, y con el fin de dar respuesta a todas las víctimas que hubieran podido ser objeto de ayuda desde la publicación de la Ley Orgánica 1/2004 , de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, MUFACE podrá reconocer y pagar una única vez la ayuda con carácter retroactivo.
Cuantía
Las ayudas consisten en un pago único de 1.000,00 € por solicitante y convocatoria.
Adicionalmente se abonará la misma cantidad por cada hijo e hija que figure como persona beneficiaria de la solicitante en la Mutualidad, salvo las ayudas de carácter retroactivo incluidas en esta convocatoria.
Quiénes se pueden beneficiar de la ayuda
Mujeres del colectivo: titulares, beneficiarias y titulares del documento asimilado al de afiliación.
Las solicitantes deberán tener acreditada su condición de víctima de violencia de género mediante alguna de las formas previstas en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004 , de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.
Plazo de presentación
Las solicitudes se presentan en los plazos que se establecen en la resolución de convocatoria.
En 2023, las mutualistas podrán solicitar ayudas del 27 de octubre al 15 de noviembre, ambos inclusive.
Normativa
- Resolución de 24 de octubre de 2023
- Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por R.D.355/2003, de 28 de marzo, artículo 135
Lugar de presentación de la solicitud
- A través de la sede electrónica de MUFACE las 24 horas del dia, cada día del año, sin necesidad de acudir a nuestras oficianas. Cal certificat electrònic en vigor, DNI electrònic, Cl@ve Permanent o Cl@ve PIN. Si desea registrarse en Cl@ve, entre aquí .
- En nuestras Oficinas de MUFACE , sin cita previa.
- En cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 , de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.
Documentación
Modelo de solicitud (209 KB)