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INFORMACIÓN SOBRE CORONAVIRUS PARA MUTUALISTAS

COBERTURA DE MUFACE: QUÉ HACER EN CASO DE SÍNTOMAS O POSIBLE CONTACTO.

MUFACE recuerda a todas las personas mutualistas y beneficiarias que están cubiertas al 100% en esta emergencia internacional, tanto si son de adscripción pública o privada, al igual que el resto de usuarios y usuarias del Sistema Nacional de Salud.

Una persona con síntomas debe acudir a su sistema de asistencia sanitaria, mientras que en el caso de contacto sin síntomas  estaríamos ante un supuesto de vigilancia epidemiológica, y es competente salud pública de cada comunidad autónoma.(*).

SI TIENE SÍNTOMAS COMPATIBLES CON COVID-19

En caso de aparición de síntomas compatibles con infección aguda por SARS-CoV-2, los mutualistas si lo precisan deberán acudir a los medios disponibles según su adscripción, es decir:

  • Mutualistas de adscripción al INSS acuden a los medios públicos
  • Mutualistas de adscripción a Entidades de Seguro acudirán a medios concertados con dicha Entidad (Médico de Atención Primaria o Centro Coordinador de Urgencias según sintomatología).

La sintomatología compatible con infección aguda por SARS-CoV-2 es la siguiente:

  • Síntomas respiratorios agudos consistentes en inicio súbito en los últimos 10 días de los siguientes síntomas: tos, disnea, dolor de garganta o rinorrea, con o sin fiebre.
  • Otros síntomas: anosmia, ageusia, diarreas, dolor torácico o cefalea, entre otros.

Según la “Estrategia de vigilancia y control frente a COVID-19 tras la fase aguda de la pandemia” publicada el 23 de marzo de 2022 por el Ministerio de Sanidad,(Abre en nueva ventana) solo es necesaria la realización de pruebas diagnósticas de infección aguda (PDIA):

  • Población vulnerable: personas de 60 años o más, inmunodeprimidos por causa intrínseca o extrínseca y embarazadas.
  • Estar relacionadas con ámbitos vulnerables: centros sanitarios asistenciales, centros sociosanitarios y centros de día, centros penitenciarios y otros centros con personas institucionalizadas.
  • Presentan cuadro de Infección de vías respiratorias bajas que requiere ingreso hospitalario.
  • Han viajado en los últimos 14 días a regiones en las que esté circulando una variante de interés o preocupación

Las personas con síntomas leves y asintomáticos no realizarán aislamiento. No es preciso la confirmación de las pruebas positivas de autodiagnóstico.

Aunque no se realice aislamiento, durante los 10 días posteriores a la última exposición o fecha del inicio de los síntomas deben extremar las precauciones y reducir todo lo posible las interacciones sociales utilizando de forma constante la mascarilla y manteniendo una adecuada higiene de manos. Especialmente, se debe evitar el contacto con personas vulnerables.

CONTACTOS ESTRECHOS

En cuanto a los contactos estrechos, únicamente se realizará la identificación en los ámbitos considerados vulnerables, a quienes se les indicará la realización de PDIA a los 3-5 días del seguimiento si así lo considera Salud Pública de la correspondiente Comunidad Autónoma. Esta prueba se enmarca dentro de las tareas de vigilancia epidemiológica y por tanto, no es de cobertura por parte de la Entidad.

Los contactos estrechos no realizarán cuarentena. Sin embargo, durante los 10 días posteriores a la última exposición o fecha del inicio de los síntomas deben extremar las precauciones y reducir todo lo posible las interacciones sociales utilizando de forma constante la mascarilla y manteniendo una adecuada higiene de manos. Especialmente se debe evitar el contacto con personas vulnerables.

 

 

 

(*) De acuerdo con la legislación vigente, la cartera de servicios de Salud Pública incluye la vigilancia epidemiológica que, conforme el apartado 1.2.2 del Anexo I del Real Decreto 1030/2006, de 15 de septiembre, por el que se establece la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud y el procedimiento para su actualización, comprende la  respuesta ante la aparición de brotes y situaciones epidémicas, alertas, crisis, emergencias y desastres sanitarios inducidos por agentes transmisibles, físicos, químicos o biológicos.

Conforme a la Disposición Adicional cuarta de la Ley 16/ 2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud (Ley de Cohesión), MUFACE, ISFAS y MUGEJU deben garantizar el contenido de la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud, pero en materia de salud pública, se exceptúan de la Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Salud en el ámbito de dichas Mutualidades las actuaciones de vigilancia epidemiológica, y las acciones generales de protección y promoción de la salud relacionadas con la prevención y abordaje de las epidemias y catástrofes.