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01/04/2024

Reclamaciones ante la AEAT por régimen transitorio de mutualidades de previsión social

Reclamaciones ante la AEAT

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha habilitado el 20 de marzo un formulario para articular las reclamaciones presentadas por mutualistas al amparo del régimen transitorio de antiguas mutualidades de previsión social establecido en la DT Segunda de la Ley sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas. También existen cauces en las Haciendas Forales para este fin.
La AEAT recabará de todos los organismos, incluido MUFACE, los datos y documentos necesarios.

La Agencia Tributaria ha habilitado un formulario el pasado 20 de marzo

De acuerdo con la información facilitada por la Agencia Tributaria, la disposición transitoria segunda (DT 2ª) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio. (LIRPF) ofrece la posibilidad de reducir la cantidad a incluir como rendimiento del trabajo en la declaración de la renta de cada ejercicio cuando se perciban pensiones de jubilación o invalidez por aquellos mutualistas cuyas aportaciones no pudieron ser en su momento objeto de reducción o minoración en la base imponible. De esta forma se evita una doble tributación por dichas aportaciones.

La DT 2ª se aplica conforme lo establecido en las distintas sentencias del Tribunal Supremo, las últimas de fechas 28 de febrero de 2023 y 10 de enero de 2024.

 

¿Quiénes pueden acogerse al régimen transitorio de mutualidades de previsión social?

 

Debe tenerse en cuenta, en primer lugar que, salvo casos excepcionales, no será de aplicación la DT 2ª a la pensión de Clases Pasivas.

Sí será de aplicación la DT 2ª a la pensión pública de jubilación satisfecha por el Fondo Especial de MUFACE que derive de aportaciones realizadas hasta la fecha de integración de cada una de las mutualidades en el Fondo Especial o hasta 31/12/1978 si la fecha de integración fue anterior. De esta forma, la parte correspondiente a las aportaciones realizadas hasta esa fecha se integrará al 75% y la parte correspondiente a las aportaciones realizadas desde ese momento se integrará como rendimientos del trabajo en su totalidad.

 

Modo de solicitarlo

 

El pasado 20 de marzo, la AEAT ha puesto a disposición del colectivo interesado un formulario para iniciar el procedimiento, al que, en general, no será necesario acompañar nada más.

Consulte la pagina web de la Agencia Tributaria, donde podrá encontrar el formulario así como toda la información nceearia para formular la reclamación.

Pensionistas de Mutualidades que tributaron en País Vasco y Navarra

Respecto a los actuales pensionistas mutualistas de País Vasco o Navarra, puede verse en los enlaces siguientes la información de su respectiva Hacienda Foral así como el procedimiento::

 

Formulario AEAT: no hace falta aportar documentación de otros organismos

Tal y como señala en su página web, la Agencia Tributaria no va a exigir al colectivo interesado (mutulistas), en general, que adjunten documentación que obra en poder de las administraciones implicadas, y lo que hará será recabarla de los organismos que podrían aportar algún dato relevante. Cumple así con el art. 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

MUFACE, de acuerdo con la información facilitada por la AEAT, aconseja presentar el formulario ante dicho organismo o la Hacienda Foral respectiva, sin que sea necesario aportar documentación de esta Mutualidad. Como se ha dicho, la Mutualidad está a disposición de la AEAT para la remisión de cualquier dato que sea preciso, con el consentimiento de los mutualistas, para la correcta tramitación de las solicitudes de devolución.