¿Qué debo hacer una vez superados los tres meses de baja por enfermedad?
A partir del cuarto mes, debe solicitar el subsidio de incapacidad temporal. La petición puede llevarla personalmente o enviarla por correo postal a la oficina de Muface de adscripción o bien tramitarla a través del Servicio de Personal de su centro de trabajo, cumplimentado el impreso correspondiente y la comunicación 145 que puede descargar de la página web Subsidio por incapacidad temporal o que le facilitarán en cualquier Oficina de Muface. También puede presentar a MUFACE esta solicitud a través del Registro Electrónico Común (REC) de la Administración General del Estado.
¿Se puede modificar el importe del Subsidio de Incapacidad?
La cuantía del Subsidio por Incapacidad Temporal es fija e invariable, en tanto éste no se extinga.
¿El Subsidio por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de nueve meses es igual que el Subsidio por Incapacidad Temporal?
Igual consideración y efectos que la situación de Incapacidad Temporal tiene la situación de la mujer funcionaria que haya obtenido licencia por riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural de hijos menores de nueve meses, con la particularidad de que la prestación económica equivalente al subsidio por incapacidad temporal consiste en un subsidio a cargo de MUFACE en cuantía igual al 100 por 100 de las retribuciones complementarias devengadas en el tercer mes de licencia.
Además de las causas de extinción que procedan de las señaladas para el Subsidio por Incapacidad Temporal, este Subsidio finalizará cuando concluya la última licencia por riesgo durante el embarazo que se haya concedido a la funcionaria, ya sea porque comience el permiso por parto a que alude el artículo 30.3 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública o porque se produzca la reincorporación de la funcionaria a su propio puesto de trabajo o a otro compatible con su estado o cuando el hijo cumpla nueve meses si es por lactancia natural.